¿Cómo calcular la pensión de alimentos de los hijos?

Una de las preguntas más habituales durante un divorcio con hijos es cómo calcular la pensión de alimentos.

¿300 euros? ¿500? ¿700?

No existe una cantidad válida para todas las familias.

La ley tampoco establece una tabla diciendo cuánto debe pagarse por un hijo según el salario de los padres. El Código Civil utiliza una regla mucho más abierta: la cuantía debe ser proporcional a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe los alimentos.

En la práctica tenemos dos formas de aproximarnos a una cantidad razonable.

Una es muy rápida.

La otra requiere sentarse una tarde con una calculadora, pero permite conocer mucho mejor cuánto cuesta realmente mantener a vuestro hijo.

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Te explico de forma rápida y sencilla cómo calcular una pensión de alimentos y qué factores conviene tener en cuenta.

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Primera opción: utilizar la calculadora de pensiones del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial dispone de una herramienta pública para realizar una estimación de la pensión de alimentos.

Dependiendo del régimen de custodia, solicita datos como:

  • Los ingresos de ambos progenitores.
  • El número de hijos.
  • El municipio de residencia.
  • El tipo de custodia.
  • En custodia compartida, los días que permanecerán los hijos con cada progenitor.

A partir de esos datos ofrece una cantidad orientativa.

Puede ser útil para obtener una primera referencia.

Pero no deberíamos pensar:

«La calculadora dice 427 euros, así que la pensión tiene que ser exactamente 427 euros».

El propio CGPJ advierte expresamente de que la cifra es meramente orientativa y puede necesitar ajustes según las circunstancias particulares de cada familia.

Y tiene bastante lógica.

No cuesta lo mismo mantener a dos niños de la misma edad si uno estudia en un colegio público y el otro tiene comedor, transporte, clases de idiomas y una actividad deportiva que lleva realizando desde hace años.

Cada familia tiene su propio código de barras.

La forma más precisa: calcular cuánto cuesta realmente vuestro hijo

Si estamos negociando un divorcio de mutuo acuerdo, normalmente prefiero empezar por una pregunta mucho más sencilla:

¿Cuánto cuesta realmente mantener al menor durante un año?

El Código Civil considera alimentos, entre otras cosas, el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación.

Por tanto, coged una calculadora y empezad a estimar los gastos ordinarios del hijo.

No hace falta convertir vuestra casa en una auditoría ni guardar durante seis meses cada ticket del supermercado.

Buscamos una estimación razonable.

Un truco para acordarte de los gastos

Puede resultar más fácil pensar al revés.

Imagina que durante un año tu hijo desapareciera de casa —sin necesidad de que lo secuestren unos alienígenas como planteaba en el vídeo—.

¿Qué gastos dejarías de tener?

De repente empiezan a aparecer bastantes:

Alimentación. Cuánto puede corresponder aproximadamente al menor en comida cada mes, incluido el comedor escolar si lo utiliza.

Ropa y calzado. Aunque compres casi toda la ropa dos veces al año durante las rebajas, sigue siendo un gasto anual del hijo.

Colegio y educación. Material, libros, comedor, transporte escolar y otros gastos ordinarios que se repiten.

Actividades extraescolares consolidadas. Si lleva tres años jugando al fútbol y es previsible que continúe, ese gasto forma parte de la realidad económica habitual del menor.

Transporte. Bonobús, gasolina u otros desplazamientos habituales relacionados con sus necesidades.

Higiene y cuidado personal. Productos de higiene, peluquería y otros gastos recurrentes.

Gastos médicos previsibles. Por ejemplo, determinados medicamentos habituales, lentillas o gastos sanitarios que se repiten periódicamente.

La clave está en separar aquello que es habitual y previsible de los verdaderos gastos extraordinarios.

Gastos ordinarios y extraordinarios no son lo mismo

Este punto es importante porque genera muchísimos conflictos.

Un gasto no se convierte automáticamente en extraordinario porque sea caro.

Lo relevante es, entre otras cuestiones, si es previsible, periódico y habitual.

Por ejemplo, una actividad extraescolar nueva que ninguno había previsto puede requerir un tratamiento diferente.

Pero si el menor lleva varios años realizando esa actividad, forma parte de su vida y todos sabemos que previsiblemente continuará el próximo curso, tiene mucho más sentido contemplarla cuando estimamos sus gastos habituales.

Lo mismo sucede con determinados gastos sanitarios o educativos.

Por eso el cálculo debe realizarse sobre vuestro hijo concreto, no sobre un niño teórico.

Calculamos el coste anual y lo dividimos entre doce

Supongamos que después de sumar alimentación, ropa, colegio, transporte, actividades y demás gastos habituales llegamos a esta conclusión:

El menor cuesta aproximadamente 7.200 euros al año.

Dividimos entre doce:

600 euros mensuales.

Ya tenemos algo tremendamente útil: una aproximación bastante razonable de lo que cuesta atender las necesidades ordinarias del hijo.

Esto no significa que automáticamente uno de los progenitores tenga que pagar una pensión de 600 euros.

Todavía falta la segunda parte.

Hay que mirar cuánto gana cada progenitor

Una vez conocemos las necesidades del hijo debemos estudiar los recursos económicos de los padres.

El artículo 146 del Código Civil establece precisamente que la cuantía debe ser proporcional tanto a las necesidades del hijo como a los medios económicos de quien debe contribuir.

No tendría sentido que dos progenitores que ganan prácticamente lo mismo soportasen una distribución idéntica a otra familia en la que uno gana 1.200 euros y el otro 5.000.

Por eso debemos valorar:

  • Los ingresos de ambos.
  • Su capacidad económica real.
  • El sistema de custodia.
  • Qué gastos paga directamente cada uno.
  • Las necesidades concretas de los hijos.

Solo después podemos transformar el coste del menor en una propuesta razonable de pensión.

¿Se paga lo mismo con custodia exclusiva que con custodia compartida?

No necesariamente.

Con una custodia exclusiva, el progenitor custodio ya soporta directamente muchos gastos durante la convivencia diaria y el otro normalmente contribuye mediante una pensión.

En una custodia compartida, ambos asumen directamente gastos durante sus respectivos periodos.

Pero eso no significa que en custodia compartida nunca exista pensión de alimentos.

Si existe una diferencia importante de ingresos, puede seguir siendo necesario que uno contribuya económicamente en mayor medida.

De hecho, la propia calculadora del CGPJ dispone de cálculos diferentes para custodia monoparental y custodia compartida y, en esta última, tiene en cuenta también el número de días de permanencia con cada progenitor.

¿Por qué tengo que pagar alimentos en agosto si mi hijo está conmigo?

Esta es otra duda tremendamente frecuente.

Imaginemos que el padre paga una pensión mensual y durante todo agosto el hijo permanece de vacaciones con él.

Es habitual preguntarse:

«Si este mes yo estoy pagando directamente toda su comida y sus gastos, ¿por qué tengo que ingresar también la pensión?».

Porque normalmente la pensión no se calcula pensando que cada mensualidad corresponde exactamente a los gastos producidos durante esos treinta días.

Muchos gastos tienen carácter anual y la cantidad se distribuye en mensualidades.

La ropa no cuesta exactamente lo mismo todos los meses.

Los libros pueden comprarse en septiembre.

Una matrícula puede pagarse una vez al año.

Y otros gastos se concentran en determinados momentos.

Por eso es muy habitual que las resoluciones establezcan la pensión en doce mensualidades al año, aunque durante las vacaciones se modifique el régimen de convivencia.

Naturalmente, habrá que estar siempre a lo que diga vuestro convenio o resolución concreta.

¿Entonces para qué sirve la calculadora del CGPJ?

Para tener una referencia.

Yo utilizaría las dos herramientas conjuntamente:

Primero, podemos consultar la estimación del CGPJ para conocer aproximadamente dónde nos encontramos.

Después, comprobaría cuánto cuesta realmente el hijo.

Si la calculadora arroja 450 euros y nuestro análisis de la familia también nos conduce aproximadamente a esa zona, tenemos una referencia bastante sólida.

Si una dice 400 y nuestros gastos reales parecen exigir 900, entonces debemos preguntarnos qué está provocando esa diferencia.

Esa segunda pregunta es mucho más útil que aceptar automáticamente cualquiera de las dos cifras.

¿Tiene que ser exacto el cálculo?

No.

Nunca sabremos que un menor cuesta exactamente 583,72 euros al mes.

Estamos haciendo una previsión.

Los niños crecen.

Cambian de colegio.

Empiezan actividades.

Dejan otras.

Necesitan ropa nueva.

Aparecen nuevos gastos.

Lo que buscamos es alcanzar una cantidad razonable y sostenible que cubra adecuadamente sus necesidades.

Además, el Código Civil prevé que los alimentos puedan aumentar o reducirse cuando cambien sustancialmente las necesidades del hijo o la situación económica de quien debe prestarlos.

Un método sencillo para calcularla

Si estáis intentando llegar a un acuerdo, el proceso puede resumirse así:

  1. Calculad los gastos ordinarios del hijo durante todo un año.
  2. Dividid el resultado entre doce para obtener una estimación mensual.
  3. Analizad los ingresos y capacidad económica de ambos progenitores.
  4. Tened en cuenta si la custodia será exclusiva o compartida.
  5. Revisad qué gastos asumirá directamente cada uno.
  6. Utilizad la calculadora del CGPJ como referencia adicional.
  7. Separad claramente los gastos ordinarios de los extraordinarios.

No necesitamos encontrar una cifra matemáticamente perfecta.

Necesitamos una cifra que tenga sentido para esa familia.

Preguntas frecuentes

¿Existe una pensión mínima por hijo?

No existe en el Código Civil una cantidad fija aplicable automáticamente a todas las familias. La pensión debe adecuarse a las necesidades del hijo y a los recursos económicos de los progenitores.

¿La calculadora del CGPJ obliga al juez?

No. El propio CGPJ indica que el resultado es meramente orientativo y puede modificarse según las circunstancias concretas.

¿La pensión incluye ropa y colegio?

Los alimentos comprenden legalmente sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, aunque después habrá que determinar en cada caso qué gastos concretos se consideran ordinarios y cuáles se regulan separadamente.

¿Puede haber pensión con custodia compartida?

Sí. La custodia compartida no significa automáticamente que cada progenitor deba contribuir exactamente igual ni que nunca pueda establecerse una pensión.

¿La pensión puede cambiar en el futuro?

Sí. Puede modificarse cuando cambien de forma relevante las necesidades del hijo o la capacidad económica de los progenitores.

¿No sabéis qué pensión de alimentos fijar?

En Abogados de Lerna podemos estudiar vuestros ingresos, los gastos reales de vuestros hijos y el sistema de custodia que queréis establecer para ayudaros a incluir una cantidad razonable dentro del convenio regulador.

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