Si me divorcio, ¿tengo que pagar pensión a mi esposa?

Si te preguntas «si me divorcio, ¿tengo que pagar pensión a mi esposa?», la respuesta es:

No necesariamente.

Divorciarse no obliga automáticamente a un cónyuge a mantener económicamente al otro.

La llamada pensión compensatoria aparece cuando la ruptura provoca a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto del otro y supone un empeoramiento en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio.

Eso es precisamente lo que establece el artículo 97 del Código Civil.

Por tanto, no basta con que uno gane más que el otro.

Hay que analizar por qué existe esa diferencia y qué relación tiene con el matrimonio.

¿Cuándo puede existir una pensión compensatoria?

Imagina un matrimonio de veinte años.

Durante gran parte de ese tiempo uno de los cónyuges ha reducido su jornada, dejado de trabajar o renunciado a oportunidades profesionales para ocuparse principalmente de los hijos y de la familia.

Cuando llega el divorcio, uno mantiene una carrera profesional consolidada mientras que el otro tiene muchas más dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

Ese es el tipo de situación en el que puede plantearse una pensión compensatoria.

Para decidirlo pueden valorarse circunstancias como:

  • La duración del matrimonio.
  • La edad y salud de ambos.
  • La formación y posibilidades de encontrar empleo.
  • La dedicación a los hijos y a la familia.
  • La colaboración en el negocio o actividad del otro.
  • Los ingresos y patrimonio de cada uno.

Son precisamente factores que recoge el artículo 97 del Código Civil.

¿Cuándo no tendría que pagar pensión a mi esposa?

No existe pensión compensatoria simplemente porque tu esposa gane menos.

Por ejemplo, puede no proceder cuando ambos han trabajado durante el matrimonio, conservan capacidad económica propia y el divorcio no provoca realmente a uno de ellos un desequilibrio relacionado con la vida matrimonial.

Tampoco debemos confundir dos conceptos:

Pensión de alimentos: normalmente destinada a cubrir las necesidades de los hijos.

Pensión compensatoria: destinada al cónyuge que queda en una situación de desequilibrio como consecuencia de la ruptura.

Puedes tener que pagar alimentos por tus hijos y no pagar ninguna pensión a tu ex pareja.

O pueden coexistir ambas.

Son cuestiones diferentes.

¿Solo los hombres pagan pensión compensatoria?

No.

Aunque la búsqueda habitual sea «¿tengo que pagar pensión a mi esposa?», jurídicamente la pensión compensatoria no depende del sexo.

Puede recibirla el marido o la mujer.

Lo importante es cuál de los dos sufre el desequilibrio económico provocado por la ruptura matrimonial. El artículo 97 habla expresamente del «cónyuge», sin diferenciar entre hombre y mujer.

¿Cuánto tendría que pagar?

Aquí tampoco existe una tabla que diga:

Si ganas 3.000 euros y tu esposa 1.000, pagas 500.

No funciona así.

Para fijar la cantidad habrá que estudiar conjuntamente:

  • Los ingresos.
  • El patrimonio.
  • Las necesidades de ambos.
  • La duración del matrimonio.
  • La dedicación familiar.
  • La capacidad de volver a trabajar.
  • La edad.
  • La salud.
  • Y el resto de circunstancias del matrimonio.

Por eso dos matrimonios con salarios prácticamente idénticos pueden terminar con resultados completamente diferentes.

¿La pensión compensatoria es para siempre?

No necesariamente.

El Código Civil permite que la compensación adopte diferentes formas:

  • Una pensión durante un periodo determinado.
  • Una pensión por tiempo indefinido.
  • O incluso una prestación única.

Por ejemplo, una persona de 38 años con formación y posibilidades reales de volver al mercado laboral no se encuentra en la misma situación que alguien de 64 años que ha permanecido décadas fuera del mercado de trabajo por dedicarse a la familia.

La duración depende muchísimo del caso concreto.

¿Puede terminar antes?

Sí.

Entre otras causas, el derecho a la pensión se extingue cuando desaparece la causa que justificó su establecimiento, cuando quien la recibe vuelve a casarse o cuando pasa a vivir maritalmente con otra persona. Así lo establece el artículo 101 del Código Civil.

También puede modificarse cuando cambian las circunstancias económicas en los términos previstos legalmente.

¿Podemos pactar nosotros la pensión?

Sí.

En un divorcio de mutuo acuerdo podéis pactar dentro del convenio regulador:

  • Que exista pensión.
  • Su cuantía.
  • Durante cuánto tiempo.
  • Cómo se actualizará.
  • O, cuando proceda, otra fórmula de compensación.

Y precisamente aquí es donde merece la pena revisar bien el acuerdo antes de firmarlo.

Porque aceptar una pensión durante años o renunciar a ella definitivamente puede tener consecuencias económicas importantes.

Entonces, ¿tendré que pagar pensión después del divorcio?

La respuesta no depende únicamente de cuánto ganas tú y cuánto gana tu esposa.

Hay que conocer cómo ha funcionado económicamente vuestro matrimonio.

Dos datos aparentemente pequeños pueden cambiar mucho la respuesta:

cuántos años habéis estado casados, quién se ocupó principalmente de los hijos, si ambos trabajaban, si alguno dejó su carrera, vuestra edad, patrimonio o posibilidades laborales.

Por eso, sin conocer esas circunstancias, nadie debería asegurarte simplemente:

«Sí, vas a pagar».

o

«No, no tendrás que pagar nada».

¿Quieres saber si en tu divorcio puede existir pensión compensatoria?

En Abogados de Lerna podemos revisar vuestra situación económica y familiar y explicarte si existe realmente riesgo de que se establezca una pensión compensatoria, qué cuantía podría plantearse y durante cuánto tiempo.

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