Tu ex no paga la pensión.
Sabes que trabaja, pero cobra el Salario Mínimo Interprofesional.
Y aparece una duda bastante lógica:
“Si el SMI es inembargable, entonces no puedo reclamarle nada, ¿no?”
Pues aquí hay una excepción importante.
La pensión de alimentos tiene un régimen especial
Como regla general, el salario que no supera el SMI está protegido frente al embargo.
Pero cuando hablamos de una deuda por alimentos, esa regla cambia.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los límites ordinarios del embargo de salarios no se aplican igual en las ejecuciones por pensión de alimentos.
Por eso no es correcto pensar:
“Como cobra el SMI, no hay nada que hacer”.
¿Entonces pueden embargarle parte del sueldo?
Sí.
Si existe una resolución que obliga a pagar alimentos y tu ex no cumple, puedes iniciarse una ejecución y solicitar que se retenga parte de su salario.
No significa que automáticamente vayan a quitarle cualquier cantidad.
Será el juzgado quien valore qué parte resulta embargable en ese caso concreto.
¿Por qué existe esta excepción?
Porque una deuda de alimentos no se trata igual que una deuda ordinaria.
No estamos hablando, por ejemplo, de una tarjeta de crédito o de un préstamo personal.
Estamos hablando de una obligación destinada a cubrir las necesidades de los hijos.
Voy a ser más directo; se trata de evitar que los menores de edad mal vivan porque uno de los 2 cobra el SMI.
Si ambos progenitores cobrasen el SMI, ¿sería justo que porque uno no conviviera con los menores no pagara nada? ¿y que por lo tanto solo uno de los progenitores soportara el coste económico?
Entonces, ¿merece la pena reclamar aunque cobre poco?
Puede merecer la pena, claro que sí.
Que cobre únicamente el SMI no impide por sí solo iniciar una ejecución ni solicitar el embargo de su salario.
Además, dependiendo del caso, también pueden existir cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda u otros bienes sobre los que intentar cobrar.
La situación económica concreta del deudor habrá que estudiarla, pero el SMI no convierte automáticamente la deuda de alimentos en incobrable.
¿Aún tienes dudas del proceso?
Es normal. Este blog responde una pregunta muy, muy específica. Si haces clic aquí podrás ver un blog que aborda el tema al completo. ¡Suerte!