¿Puedo divorciarme ante notario si mi matrimonio no está inscrito en España?

En teoría es posible, pero en la práctica puede resultar complicado

El divorcio notarial sin matrimonio inscrito en España puede ser posible cuando el matrimonio se celebró válidamente en otro país. Sin embargo, en la práctica no todas las notarías aceptan tramitar este tipo de expediente.

Una situación bastante frecuente entre personas extranjeras es la siguiente:

  • Se casaron legalmente en su país.
  • Actualmente viven en España.
  • Su matrimonio nunca se inscribió en el Registro Civil español.
  • Quieren divorciarse de mutuo acuerdo ante un notario español.

La primera respuesta de muchas notarías puede ser:

«No podemos divorciaros porque el matrimonio no está inscrito en España».

Sin embargo, la respuesta jurídica es más matizada.

Un matrimonio no deja de existir simplemente porque no esté inscrito en el Registro Civil español. Si fue celebrado válidamente en otro país, puede acreditarse mediante el certificado expedido por las autoridades de ese Estado.

Además, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha contemplado expresamente la posibilidad de que un notario español autorice el divorcio de cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no esté inscrito en España. En ese caso, el propio notario debe remitir la escritura y la documentación matrimonial al Registro Civil Central para que se inscriba primero el matrimonio como soporte y, a continuación, el divorcio.

Por tanto, jurídicamente puede ser posible, pero eso no significa que cualquier notaría vaya a aceptar el expediente sin dificultades.

¿Un matrimonio no inscrito es válido?

Sí, siempre que se haya celebrado legalmente.

El Código Civil establece que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. La inscripción sirve para acreditar oficialmente su existencia y conseguir el pleno reconocimiento de sus efectos frente a terceros, pero no es lo que crea el matrimonio.

Dicho de una forma sencilla:

  • La ceremonia o acto válido celebrado ante la autoridad extranjera crea el matrimonio.
  • El Registro Civil deja constancia oficial de que ese matrimonio existe.

Por eso, una pareja puede estar legalmente casada en Rumanía, Colombia, Marruecos o cualquier otro país aunque su matrimonio no aparezca todavía en el Registro Civil español.

Ahora bien, será necesario demostrar que el matrimonio se celebró realmente y que es válido conforme a la legislación correspondiente.

¿Puede un notario español divorciar a dos extranjeros?

Sí, siempre que España tenga competencia para tramitar el divorcio y se cumplan los requisitos de la vía notarial.

La Dirección General ha señalado que, cuando ambos cónyuges residen en España, el divorcio puede quedar sometido a las reglas de competencia españolas. En esos casos, la autoridad competente puede ser un juez, un letrado de la Administración de Justicia o un notario, dependiendo de las circunstancias.

Para utilizar la vía notarial deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que los cónyuges estén de mutuo acuerdo.
  • Que no tengan hijos comunes menores de edad no emancipados.
  • Que no existan hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente determinadas medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Que ambos comparezcan personalmente.
  • Que estén asistidos por un abogado.
  • Que presenten un convenio regulador.
  • Que el notario elegido sea territorialmente competente.

La Ley del Notariado permite acudir al notario del último domicilio común o al del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

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¿Cómo se acredita el matrimonio si no está inscrito en España?

Normalmente, mediante un certificado oficial expedido por el Registro Civil o la autoridad competente del país en el que se celebró.

No basta con aportar:

  • Fotografías de la boda.
  • Una invitación.
  • Declaraciones de familiares.
  • Un documento privado firmado por la pareja.
  • Una ceremonia cultural o religiosa que no tenga efectos civiles.

Debe existir un documento público que permita acreditar que el matrimonio fue celebrado válidamente.

Cuando el certificado procede de otro país, normalmente deberá presentarse:

  • Apostillado o legalizado, salvo que exista alguna norma o convenio que elimine ese requisito.
  • Traducido por una persona u organismo competente cuando no esté redactado en una lengua oficial española.
  • En formato original o mediante copia auténtica aceptada por la notaría.

La Ley del Registro Civil exige, con carácter general, traducción para los documentos redactados en otra lengua y legalización para los expedidos por autoridades extranjeras, aunque existen excepciones derivadas de tratados, normativa europea o conocimiento directo de su autenticidad.

¿Qué debe hacer el notario después de firmar el divorcio?

Aquí está la clave de todo el procedimiento.

Cuando el matrimonio de los cónyuges extranjeros no está inscrito en España, la Dirección General ha establecido que el notario debe remitir al Registro Civil Central:

  • Testimonio o copia de la escritura pública de divorcio.
  • La documentación que acredita el matrimonio.
  • La documentación que acredita la identidad de ambos cónyuges.

Con esos documentos, el Registro Civil practicará una inscripción del matrimonio que servirá de soporte para inscribir después el divorcio.

Explicado de manera sencilla, el orden sería:

  1. Los cónyuges acreditan ante el notario que están válidamente casados.
  2. Firman la escritura pública de divorcio.
  3. El notario envía la escritura y el certificado extranjero al Registro Civil Central.
  4. El Registro inscribe el matrimonio.
  5. Inmediatamente después, hace constar que ese matrimonio ha quedado disuelto por divorcio.

La propia Ley del Registro Civil obliga al notario que autoriza una escritura de separación o divorcio a remitirla para su inscripción.

Entonces, ¿por qué algunas notarías no quieren hacerlo?

Porque no es el expediente notarial habitual.

En un divorcio sencillo entre personas cuyo matrimonio ya está inscrito en España, el notario puede comprobar directamente la certificación española y comunicar el divorcio al Registro Civil en el que consta el matrimonio.

Cuando el matrimonio se celebró en el extranjero y no está inscrito, la notaría debe analizar además:

  • Si España tiene competencia para tramitar el divorcio.
  • Si el matrimonio extranjero es válido.
  • Si el certificado aportado es suficiente.
  • Si está correctamente apostillado o legalizado.
  • Si la traducción es válida.
  • Qué ley debe aplicarse al divorcio.
  • A qué Registro Civil debe enviarse la documentación.
  • Cómo se realizará posteriormente la inscripción.

Esto provoca que algunas notarías soliciten la inscripción previa del matrimonio o prefieran no tramitar el expediente.

Por eso, no conviene asegurar que es posible divorciarse ante notario hasta que una notaría concreta haya revisado la documentación y confirmado que acepta autorizar la escritura (según la localidad del divorcio esto será más o menos fácil de encontrar).

La posibilidad legal existe, pero la viabilidad práctica debe comprobarse antes de iniciar el procedimiento.

¿Pueden exigirnos que inscribamos primero el matrimonio?

Depende de la situación.

Si ambos son extranjeros y se casaron fuera de España

En determinados casos, ese matrimonio ni siquiera puede inscribirse normalmente en el Registro Civil español mientras continúa vigente, porque no existe una conexión suficiente con España.

Precisamente para estos supuestos, la Dirección General permite que el notario remita conjuntamente la escritura de divorcio y el certificado extranjero, de manera que el matrimonio se inscriba como soporte del divorcio.

Por tanto, exigir siempre una inscripción española previa podría hacer imposible el procedimiento incluso cuando las autoridades españolas sí tienen competencia para divorciar a los cónyuges.

Si alguno de los cónyuges es español

La situación es diferente.

El matrimonio celebrado ante una autoridad extranjera puede acceder al Registro Civil español mediante la certificación correspondiente. La inscripción acredita oficialmente el matrimonio y permite el pleno reconocimiento de sus efectos frente a terceros.

Cuando uno de los cónyuges es español, lo más seguro suele ser tramitar primero la inscripción del matrimonio y, después, formalizar el divorcio.

Intentar realizar ambas actuaciones al mismo tiempo puede provocar más objeciones y retrasos.

Si el matrimonio se celebró en España, pero nunca llegó a inscribirse

También conviene regularizar primero la inscripción.

Aunque el matrimonio puede producir efectos desde su celebración, será necesario demostrar que cumplió todos los requisitos legales. La inscripción constituye la prueba oficial de su existencia y permite que posteriormente pueda hacerse constar el divorcio.

¿Qué ocurre si ninguna notaría acepta el expediente?

Puede acudirse a un divorcio judicial de mutuo acuerdo.

Los tribunales españoles también pueden tramitar el divorcio de dos extranjeros residentes en España aunque su matrimonio no esté inscrito en el Registro Civil español.

En estos casos, puede aportarse el certificado matrimonial expedido por el país extranjero, debidamente traducido y legalizado o apostillado cuando corresponda. La Dirección General ha señalado que no puede exigirse una certificación española que los cónyuges no tienen y que, en algunos casos, legalmente ni siquiera podrían obtener antes del divorcio.

Después de dictarse la resolución, el órgano judicial remitirá al Registro Civil Central:

  • La resolución de divorcio.
  • El certificado del matrimonio extranjero.
  • La documentación identificativa de los cónyuges.

Así podrá practicarse la inscripción del matrimonio como soporte de la posterior inscripción del divorcio.

La vía judicial puede tardar más que la notarial, pero en estos casos puede resultar más previsible cuando ninguna notaría quiere asumir el expediente.

¿Qué documentación puede solicitar la notaría?

Dependerá del país de celebración y de las circunstancias personales, pero normalmente será necesario preparar:

  • Pasaporte, DNI o NIE de ambos cónyuges.
  • Certificado oficial del matrimonio extranjero.
  • Apostilla de La Haya o legalización, cuando corresponda.
  • Traducción oficial del certificado.
  • Certificados de empadronamiento.
  • Documentación que acredite el último domicilio común.
  • Certificados de nacimiento de los hijos mayores, si existen.
  • Convenio regulador.
  • Información sobre la vivienda, los bienes o las deudas que deban regularse.

La documentación extranjera debe permitir comprobar la identidad de los cónyuges, la fecha y el lugar de celebración y la autoridad ante la que se contrajo el matrimonio. Las certificaciones extranjeras pueden servir como título para una inscripción española cuando proceden de una autoridad competente, ofrecen garantías suficientes, acreditan un acto válido y no contradicen el orden público español.

¿Quedará el divorcio automáticamente inscrito en el país de origen?

No necesariamente.

Que el divorcio se formalice válidamente en España y llegue a inscribirse en el Registro Civil español no significa que el Registro Civil extranjero se actualice automáticamente.

Después puede ser necesario presentar en el país de origen:

  • Una copia autorizada de la escritura.
  • Un certificado europeo, si resulta aplicable.
  • Una traducción.
  • Una apostilla o legalización.
  • Un formulario consular.
  • Una solicitud de reconocimiento o inscripción.

Por tanto, antes de elegir entre la vía notarial y la judicial conviene comprobar también qué documento aceptará el país en el que se celebró o inscribió originalmente el matrimonio.

Preguntas frecuentes

¿La falta de inscripción significa que no estamos casados?

No. Si el matrimonio se celebró válidamente, existe desde su celebración. La inscripción permite acreditarlo oficialmente y desplegar plenamente sus efectos frente a terceros.

¿Cualquier notario está obligado a aceptar el divorcio?

El notario debe comprobar su competencia y que se cumplen todos los requisitos legales. En expedientes internacionales puede solicitar documentación adicional o considerar que no dispone de elementos suficientes para autorizar la escritura.

Por eso es importante enviarle previamente toda la documentación y obtener su confirmación antes de organizar la firma.

¿Podemos aportar el certificado de matrimonio de nuestro país?

Sí. Será el principal documento para acreditar la existencia del matrimonio, pero puede necesitar apostilla, legalización y traducción.

¿El notario puede inscribir directamente nuestro matrimonio?

No realiza personalmente la inscripción, pero debe remitir al Registro Civil Central la escritura y la documentación necesaria para que allí se practiquen la inscripción del matrimonio y la del divorcio.

¿Es más seguro acudir directamente al juzgado?

Dependerá de la documentación y de la notaría disponible.

Cuando una notaría acepta expresamente el expediente, la vía notarial puede ser válida y rápida. Cuando aparecen objeciones sobre la inscripción del matrimonio, el divorcio judicial de mutuo acuerdo puede resultar una alternativa más previsible.

¿Queréis divorciaros, pero vuestro matrimonio no está inscrito en España?

En Abogados de Lerna podemos revisar el certificado extranjero no está inscrito en España?

Si la vía notarial no resulta posible en la práctica, podemos explicaros cómo tramitar el divorcio judicial de mutuo acuerdo utilizando la documentación matrimonial expedida en vuestro país.

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