Liquidación de gananciales en el divorcio (Actualizado a 2026)

Imagen de Esteban Sánchez Ferrero

Esteban Sánchez Ferrero

Abogado · ICAM 142.875
Derecho de Familia
← Haz clic aquí para ver mis vídeos

Te vas a divorciar. Estás casado/a en gananciales.

Todo claro.

El problema:

la vivienda, la hipoteca, el coche, las cuentas, algún préstamo…

¿Qué haces ahora con todo eso?

Para eso sirve la liquidación de gananciales.

Es «Simple»: Averiguamos qué pertenece realmente a la sociedad de gananciales, después cuánto vale y finalmente cómo se reparte.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

Cuando te divorcias, la sociedad de gananciales se «disuelve» y tras ello (al instante o tras haber pasado años desde la disolución) la liquidamos.

Pero disolverla y liquidarla no son lo mismo.

¿Qué es la disolución?

Imagina tu sociedad ganancial como un cofre pirata del tesoro que pertenece ambos donde habéis introducido monedas de oro mientras manteníais la relación.

Disolver (usando esta analogía) significa simplemente cerrar el cofre. Tras el cierre salvo contadísimas excepciones nada entra en este.

Una de las formas de cerrar este cofre es mediante el divorcio.

Una vez disolvemos (cerramos) dejáis de tener que introducir todas tus ganancias en el mismo. El cofre se queda cerrado hasta que liquidemos.

¿Qué es liquidar?

La liquidación es abrir el cofre y repartiros por mitades todo lo que hay dentro.

Dicho de manera más formal; es el paso por el que haces cuentas y repartes aquello que quedó dentro.

Para ello debemos conocer en el momento de repartir que hay dentro:

Por ejemplo, puedes tener:

  • Una vivienda.
  • 30.000 € en una cuenta.
  • Dos vehículos.
  • Una hipoteca pendiente.
  • Un préstamo.
  • Y además dinero privativo que uno de los dos aportó durante el matrimonio.

¿Cómo se hace la liquidación de gananciales?

Podemos repartirla en tres grandes pasos:

inventario → adjudicación → formalización.

El primero suele ser el que más trabajo da.

Inventario de los bienes y deudas

Lo primero es valorar todo. Es decir sacar todas las monedas y ver si son de oro, plata, bronce…

En un lado colocamos el activo:

viviendas, vehículos, dinero en cuentas, inversiones y demás bienes que correspondan a la sociedad.

En el otro colocamos el pasivo:

deudas, préstamos y también determinadas cantidades que la sociedad pueda deber a uno de los cónyuges.

Y aquí aparece uno de los errores más habituales:

pensar que todo lo comprado durante el matrimonio es automáticamente ganancial o que todo lo que está solo a nombre de uno es automáticamente suyo.

No siempre funciona así.

Determinación de los bienes privativos y gananciales

Una de las partes más importantes de la liquidación consiste en separar:

lo que pertenece a la sociedad de gananciales

de

lo que pertenece únicamente a uno de vosotros.

Ejemplo típico, una herencia que hayas recibido será, con carácter general, privativa (en este blog hablamos de ello).

Pero imagina que parte de ese dinero heredado se utilizó después para pagar una deuda que correspondía a la sociedad de gananciales.

Entonces puede existir un derecho de reembolso que también tendremos que tener en cuenta al hacer las cuentas.

Por eso en esta fase revisamos cosas como:

  • Escrituras.
  • Movimientos bancarios.
  • Préstamos.
  • Herencias o donaciones.
  • Fechas de adquisición.
  • Cómo se pagaron determinados bienes.

Valoración de los bienes

Una vez sabes qué bienes y deudas forman parte de la liquidación, necesitas saber cuánto valen.

Con una cuenta bancaria es sencillo.

Si existen 20.000 €, existen 20.000 €.

Con una vivienda ya no tanto.

Tú puedes pensar que vale 250.000 € y tu ex estar convencido de que vale 320.000 €.

Lo mismo puede ocurrir con vehículos, empresas u otros bienes.

Si existe acuerdo, podéis fijar una valoración razonable entre vosotros con ayuda de vuestro letrado.

Si no existe, puede ser necesario acudir a una tasación o valoración profesional.

La finalidad es sencilla:

no puedes repartir algo que no sabes cuanto vale.

Adjudicación de los bienes

Ahora ya conoces el contenido del cofre:

qué existe + cuánto vale + qué deudas hay.

Toca decidir quién se queda cada cosa.

Imagina un ejemplo muy sencillo.

Tenéis una vivienda con un valor neto de 200.000 €.

Y no existe ningún otro patrimonio.

Podéis venderla y repartir el dinero.

O uno puede quedarse con la vivienda y compensar económicamente al otro.

También podéis hacer lotes diferentes cuando existen varios bienes.

El objetivo general, una vez pagadas las deudas y realizados los reintegros correspondientes, es repartir por mitad el haber de la sociedad de gananciales (las monedas y lingotes que se encuentren dentro del cofre).

Un error muy frecuente:

que te adjudiques una vivienda no significa automáticamente que el banco libere a tu ex de la hipoteca.

Entre vosotros podéis acordar que uno se quede la vivienda y asuma la deuda.

Pero si ambos firmasteis el préstamo hipotecario, hará falta que la entidad bancaria acepte sacar al otro de la financiación.

Si el banco no lo acepta, frente al banco podéis seguir apareciendo los dos como deudores aunque entre vosotros ya hayáis repartido la vivienda.

Formalización del acuerdo

Una vez sabes qué se queda cada uno, toca dejarlo correctamente formalizado.

De mutuo acuerdo básicamente existen 2 posibilidades; en Sentencia (escrita por el Juez) o en Escritura Pública (escrita por el Notario).

Si no existe acuerdo, la cosa cambia. Y mucho.

Puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial específico para liquidar el régimen económico matrimonial.

En resumen el proceso será el mismo que de mutuo acuerdo pero con mucho más tiempo necesario de por medio, costes más elevados para ambos, y un acuerdo que no suele ser satisfactorio para ninguna de las partes.

¿Cuándo debe hacerse la liquidación de gananciales?

Aquí hay una buena noticia:

no tienes necesariamente que liquidar todos los gananciales para poder divorciarte.

Puedes divorciarte y dejar la liquidación para después.

También puedes aprovechar el propio divorcio para dejar solucionada la parte patrimonial cuando existe acuerdo y resulta conveniente hacerlo.

Y es lo que recomendamos de ser posible, divorciarse y liquidar.

Si se produce el divorcio y repartís tras haber pasado un tiempo…. al menos de mutuo acuerdo solamente podréis repartiros las monedas de oro ante el Notario, con un coste mayor en comparación de haber hecho el reparto junto con el divorcio ante el Juez.

¿Qué requisitos hay para liquidar gananciales?

Tienes que estar casado/a en gananciales.

Si tu matrimonio estaba en separación de bienes, no existe una sociedad de gananciales que liquidar.

Podéis haber comprado una vivienda al 50 %, tener préstamos conjuntos, cuentas comunes o haber realizado aportaciones de dinero entre vosotros.

Pero jurídicamente estaremos ante otra situación y habrá que estudiar cómo pertenece cada bien y cada deuda a cada uno, porque el reparto no se hace mediante una liquidación de gananciales.

¿Sabes cómo lo vais a repartir? Hay algo más que debes conocer.

Parece que lo difícil ya está hecho.

Quizá sabes quién se queda la casa, qué hacer con la hipoteca o cómo repartir los ahorros.

Pero hay un detalle que podrías estar pasando por alto y que puede salirte caro después del divorcio.

Y lo mejor es descubrirlo antes de firmar, no después.

[Descubre cómo repartir tus gananciales sin llevarte sorpresas]

¡Comparte!

¡Descarga tu plantilla OVC gratis!