Pareja de hecho Madrid | Beneficios

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Esteban Sánchez Ferrero

Abogado · ICAM 142.875
Derecho de Familia
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Llevas tiempo viviendo con tu pareja y os estáis planteando haceros pareja de hecho en Madrid.

Pero aparece la pregunta lógica:

¿realmente sirve para algo?

Sí.

Inscribiros como pareja de hecho puede daros acceso a determinados derechos laborales, fiscales y sociales que simplemente convivir juntos no siempre os proporciona.

Ahora bien, pareja de hecho y matrimonio no son exactamente lo mismo.

Vamos a verlo de forma sencilla.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión estable entre dos personas que mantienen una relación afectiva similar a la matrimonial, pero sin haberse casado.

En la Comunidad de Madrid existe un Registro de Uniones de Hecho donde podéis formalizar vuestra situación.

Y esto es importante:

no basta simplemente con decir que lleváis años viviendo juntos.

Para acceder a muchos de los efectos jurídicos asociados a la pareja de hecho resulta especialmente importante poder acreditar formalmente esa unión.

¿Qué beneficios tiene hacerse pareja de hecho en Madrid?

Aquí está probablemente la parte que más te interesa.

Permiso laboral de 15 días

Desde la modificación del Estatuto de los Trabajadores, el registro como pareja de hecho da derecho, con carácter general, a 15 días naturales de permiso retribuido, igual que ocurre con el matrimonio.

También existen otros permisos laborales que actualmente incluyen expresamente a la pareja de hecho, por ejemplo en determinadas situaciones de enfermedad, hospitalización o fallecimiento.

Posibilidad de cobrar pensión de viudedad

Una pareja de hecho puede tener derecho a una pensión de viudedad si fallece uno de sus miembros.

Pero ojo:

no basta con ser pareja de hecho para cobrarla automáticamente.

La Seguridad Social exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos los relacionados con la constitución formal de la pareja, la convivencia y la situación del fallecido.

Por eso, si una de las razones por las que estáis pensando en registraros es proteger al otro en caso de fallecimiento, conviene hacerlo con tiempo y no cuando ya existe una situación delicada.

Beneficios fiscales en Madrid

Este es uno de los puntos especialmente interesantes de la Comunidad de Madrid.

A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las parejas de hecho inscritas que cumplen los requisitos de la normativa madrileña se asimilan a los cónyuges.

Esto puede suponer una diferencia fiscal muy importante en determinadas herencias o donaciones.

Pero aquí hay que distinguir dos cosas:

una cosa es cuánto pagas de impuestos al heredar y otra diferente es tener derecho a heredar.

¿Mi pareja de hecho hereda automáticamente?

No necesariamente.

Y este punto genera bastante confusión.

En el Derecho civil común aplicable en Madrid, tu pareja de hecho no ocupa automáticamente la posición sucesoria que tendría un cónyuge si falleces sin testamento.

Es decir:

podéis tener un tratamiento fiscal favorable en Madrid y, al mismo tiempo, encontrarte con que tu pareja no es heredera porque nunca hiciste testamento.

Por eso, si quieres proteger realmente a tu pareja en caso de fallecimiento, puede tener bastante sentido estudiar también la posibilidad de hacer testamento.

Derechos relacionados con los hijos

Tener hijos estando casado o siendo pareja de hecho no cambia los derechos de tus hijos.

Tus obligaciones como padre o madre tampoco dependen de que hayas contraído matrimonio.

Si algún día la pareja se rompe, pueden tener que regularse cuestiones como:

  • Guarda y custodia.
  • Régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Uso de la vivienda familiar.

En esos casos no existe un divorcio porque nunca hubo matrimonio, pero sí puede ser necesario establecer medidas paternofiliales (es decir establecer guardia, visitas, pensión, exactamente igual que si fuerais un matrimonio).

Requisitos para ser pareja de hecho en Madrid

Para inscribiros actualmente en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid debéis cumplir varios requisitos.

Entre los principales:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • Mantener una convivencia estable.
  • Estar empadronados juntos en el mismo domicilio durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Residir en la Comunidad de Madrid.
  • Ser solteros, viudos, divorciados o separados judicialmente.
  • No estar unidos entre vosotros por determinados grados de parentesco.
  • No formar otra unión de hecho.
  • No estar inscritos como pareja de hecho en otra Comunidad Autónoma.

La Comunidad de Madrid exige actualmente acreditar esa convivencia mediante el empadronamiento conjunto de los doce meses anteriores.

Este requisito es importante porque muchas parejas llevan años juntas pero no han estado empadronadas en el mismo domicilio, y se encuentran con el problema precisamente cuando intentan inscribirse.

¿Cómo hacerse pareja de hecho en Madrid?

El procedimiento no es especialmente complicado.

1. Comprobar que cumplís los requisitos

Antes de comenzar, comprobad especialmente el empadronamiento conjunto durante los últimos doce meses y vuestro estado civil.

2. Preparar la documentación

Dependiendo de vuestra situación puede ser necesario aportar documentación sobre identidad, empadronamiento y estado civil.

Si uno de vosotros es extranjero, pueden exigirse documentos expedidos en su país y, cuando corresponda, debidamente legalizados.

3. Solicitar la cita

La solicitud se tramita ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

La documentación puede presentarse por las vías habilitadas por la Comunidad para obtener posteriormente la cita de inscripción.

4. Acudir juntos al Registro

El día de la inscripción debéis acudir personalmente los dos al Registro de Uniones de Hecho, situado actualmente en la calle Los Madrazo, 34, Madrid.

Allí firmaréis la correspondiente solicitud.

5. Resolución de la inscripción

Una vez realizada la comparecencia, la Comunidad de Madrid tramita la resolución.

Es esta resolución la que hace efectiva vuestra constitución como pareja de hecho inscrita.

¿Tenemos gananciales si somos pareja de hecho?

No.

Y este es otro error bastante frecuente.

Hacerte pareja de hecho no crea automáticamente una sociedad de gananciales.

Si compras una vivienda exclusivamente a tu nombre, no se convierte en propiedad de tu pareja por el simple hecho de estar inscritos.

Si compráis algo conjuntamente, habrá que mirar qué porcentaje pertenece a cada uno.

Precisamente por eso, cuando existe patrimonio importante puede ser conveniente pactar cómo vais a organizar determinados gastos, bienes o aportaciones durante vuestra convivencia.

¿Pareja de hecho o matrimonio?

Depende de lo que busquéis.

Registraros como pareja de hecho puede daros protección y ventajas concretas sin necesidad de contraer matrimonio.

Pero no significa que jurídicamente paséis a tener exactamente los mismos derechos que un matrimonio en todos los ámbitos.

Ese es probablemente el punto más importante de todo este artículo:

pareja de hecho y matrimonio se parecen en algunos efectos, pero no son equivalentes.

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