¿3? ¿4 meses? ¿Has perdido la cuenta? En 3 de cada 10 divorcios se incumple el pago de alimentos.
Quien pierde en el juzgado trata de ganar por fuera.
Entonces te aparece la siguiente pregunta:
¿Cómo consigue realmente el juzgado quitarle ese dinero?
Tiene bastantes herramientas el Juzgado para ello….
1º hay que iniciar una ejecución
Si ya existe una sentencia o resolución que obliga a tu ex a pagar una determinada pensión y no lo está haciendo, podemos solicitar al juzgado que haga cumplir esa obligación.
Esto se llama ejecución.
Dicho de forma sencilla:
“Juez, existe una resolución que dice que tiene que pagar X euros todos los meses y no está pagando. Oblígale a cumplirla.”
No hay juicio (salvo que se oponga a esto).
A partir de ahí podemos solicitar el embargo de sus bienes e ingresos.
¿Qué puede embargar el juzgado?
Dependerá de lo que tenga tu ex.
Por ejemplo, pueden embargarse:
- Cuentas corrientes.
- Nómina o salario.
- Devoluciones de Hacienda.
- Vehículos.
- Inmuebles.
- Otros bienes o derechos que aparezcan a su nombre.
El juzgado dispone además de medios para investigar su patrimonio y localizar dónde puede existir dinero o bienes sobre los que hacer efectivo el cobro.
¿Y el dinero cómo llega hasta mí?
Por ejemplo, si se embarga una cuenta bancaria, el banco recibe la orden judicial y le quita una parte de este dinero: hasta la cantidad correspondiente.
Si se embarga una nómina, será la empresa la que tenga que practicar la retención que ordene el juzgado.
Gran matiz; el salario mínimo es inembargable, pero la pensión de alimentos es una excepción. Si cobra 1200 y debe por sentencia darte 300 e incumple, la empresa deberá quitarle 300 de la nomina y dártelos a tí.
Una vez el Juzgado tenga el dinero le comunicamos tu cuenta bancaria y hará el ingreso en esta.
¿Aún tienes dudas del proceso?
Es normal. Este blog responde una pregunta muy, muy específica. Si haces [clic aquí] podrás ver un blog que aborda el tema al completo. ¡Suerte!