¿Se puede uno divorciar sin pasar por juicio?

Sí, en determinados casos podéis divorciaros directamente ante notario

Muchas personas quieren terminar su matrimonio, pero retrasan la decisión porque imaginan que necesariamente tendrán que declarar ante un juez, discutir en una sala o enfrentarse públicamente a su cónyuge.

La realidad es mucho más sencilla.

Es posible divorciarse sin pasar por juicio cuando ambos cónyuges están de acuerdo y cumplen los requisitos para formalizar el divorcio ante notario.

En ese caso:

  • No se presenta una demanda.
  • No interviene un juez.
  • No se celebra una vista.
  • No es necesario contratar procurador.
  • El divorcio se formaliza mediante una escritura pública.

Además, incluso cuando el divorcio debe tramitarse judicialmente, si existe mutuo acuerdo normalmente no se celebra un juicio contencioso. Los cónyuges presentan una propuesta común y el procedimiento se desarrolla de forma mucho más sencilla.

¿Qué significa exactamente “pasar por juicio”?

La expresión puede utilizarse para referirse a dos situaciones diferentes.

Una persona puede querer:

  1. Evitar completamente el juzgado.
  2. Evitar una vista conflictiva en la que ambos tengan que enfrentarse.

Para evitar completamente el juzgado existe el divorcio ante notario, siempre que se cumplan sus requisitos.

Si no puede utilizarse la vía notarial, todavía puede existir un divorcio judicial de mutuo acuerdo, que pasa formalmente por un órgano judicial, pero que normalmente no consiste en una pelea ni en un juicio con testigos y declaraciones enfrentadas.

Por eso conviene diferenciar entre:

  • Divorciarse sin acudir al juzgado: divorcio notarial.
  • Divorciarse judicialmente sin un juicio contencioso: divorcio judicial de mutuo acuerdo.

Opción 1: divorciarse ante notario sin pasar por el juzgado

Desde 2015, determinados divorcios de mutuo acuerdo pueden formalizarse mediante escritura pública ante notario.

Esta vía permite disolver legalmente el matrimonio sin presentar una demanda judicial.

Los cónyuges preparan un convenio regulador con la ayuda de un abogado y, una vez revisada la documentación, acuden a la notaría para firmar la escritura.

El divorcio produce efectos desde el momento en que ambos prestan su consentimiento ante el notario. Posteriormente, la escritura se comunica al Registro Civil para que el divorcio quede inscrito.

¿Qué requisitos hay que cumplir para divorciarse ante notario?

Con carácter general, es necesario que:

  • Ambos cónyuges quieran divorciarse.
  • Exista acuerdo sobre las consecuencias de la ruptura.
  • Hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • No existan hijos comunes menores de edad no emancipados.
  • No existan hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente determinadas medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Se prepare un convenio regulador.
  • Ambos comparezcan personalmente ante el notario.
  • Estén asistidos por un abogado en ejercicio.

El notario competente será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Por tanto, una pareja que está de mutuo acuerdo y no tiene hijos menores normalmente podrá estudiar esta opción.

¿Qué ocurre si tenemos hijos mayores de edad?

Tener hijos mayores de edad no impide necesariamente el divorcio notarial.

No obstante, si esos hijos conviven en el domicilio familiar, carecen de ingresos propios y el convenio contiene medidas que les afectan, deberán prestar su consentimiento respecto de esas medidas.

Por ejemplo, puede ser necesario cuando el convenio establece una contribución económica para su manutención.

El hijo no decide si sus padres pueden divorciarse. Su intervención se limita a aceptar las medidas que afecten directamente a sus propios intereses.

¿Qué se firma ante el notario?

No basta con acudir a la notaría y decir:

«Los dos queremos divorciarnos».

El divorcio debe incluir un convenio regulador.

Este documento explica cómo quedará organizada la situación después de la ruptura. Dependiendo del caso, puede indicar:

  • Qué sucede con la vivienda.
  • Cómo se pagarán determinadas deudas.
  • Si existirá una pensión compensatoria.
  • Qué ocurre con los bienes comunes.
  • Si se liquida la sociedad de gananciales.
  • Qué medidas afectan a hijos mayores dependientes.
  • Cómo se repartirán determinados gastos.

Cuando no existen hijos, bienes, vivienda común ni pensiones, el convenio puede ser muy breve. Pero sigue siendo necesario dejar constancia por escrito de que esas cuestiones no concurren. El convenio regulador es un elemento esencial del divorcio de mutuo acuerdo.

¿Hace falta abogado aunque no haya juicio?

Sí.

La ausencia de un juicio no significa que pueda prescindirse del abogado.

En el divorcio notarial, los cónyuges deben estar asistidos por un abogado en ejercicio. Pueden utilizar el mismo letrado cuando mantienen una propuesta común y no existen intereses enfrentados.

El abogado:

  • Revisa si puede utilizarse la vía notarial.
  • Solicita la documentación necesaria.
  • Redacta el convenio regulador.
  • Explica sus consecuencias.
  • Coordina el expediente con la notaría.
  • Asiste a los cónyuges durante la firma.

El notario actúa de forma imparcial y comprueba la legalidad del acuerdo, pero no sustituye al abogado que prepara y explica el convenio.

¿Hace falta procurador?

No.

El procurador representa a las partes dentro de un procedimiento judicial. Como el divorcio notarial no se tramita ante un juzgado, no es necesaria su intervención.

En esta vía intervienen principalmente:

  • El abogado.
  • El notario.

Esta es una de las diferencias prácticas frente al divorcio judicial de mutuo acuerdo, en el que normalmente sí intervienen abogado y procurador.

¿Tienen que acudir personalmente los dos?

Sí.

Los dos cónyuges deben acudir personalmente a la notaría para manifestar que desean divorciarse y que aceptan el convenio regulador.

Uno no puede sustituir al otro mediante:

  • Un poder general.
  • Una autorización privada.
  • Una llamada telefónica.
  • Una videollamada.
  • Un convenio firmado previamente y enviado por correo electrónico.

La ley exige que cada cónyuge preste personalmente su consentimiento ante el notario.

Gran parte del procedimiento puede prepararse a distancia, pero la firma final requiere la presencia de ambos.

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Opción 2: divorcio judicial de mutuo acuerdo sin un juicio contencioso

No todas las parejas pueden divorciarse ante notario.

Cuando existen hijos menores, el divorcio debe tramitarse judicialmente. También puede elegirse voluntariamente la vía judicial aunque no haya hijos.

Sin embargo, acudir al juzgado no significa necesariamente que vaya a celebrarse un juicio conflictivo.

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo:

  1. Preparan un convenio regulador.
  2. El abogado redacta la demanda conjunta.
  3. El procurador la presenta ante el órgano judicial.
  4. Ambos confirman que desean divorciarse y aceptan el convenio.
  5. La autoridad correspondiente revisa el acuerdo.
  6. Se declara el divorcio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento específico para las peticiones de separación o divorcio presentadas conjuntamente o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

¿Hay que sentarse delante de un juez?

No necesariamente.

En un divorcio judicial de mutuo acuerdo, el trámite personal habitual es la ratificación: cada cónyuge confirma que desea divorciarse y que mantiene el convenio presentado.

Esto no equivale a una vista contenciosa.

Normalmente:

  • No hay interrogatorio entre los cónyuges.
  • No se presentan testigos para demostrar quién tuvo la culpa.
  • No hay que justificar el motivo de la ruptura.
  • No existe una discusión pública sobre la relación.
  • Ambos defienden la misma propuesta.

La forma concreta de realizar la ratificación dependerá del órgano judicial que tramite el procedimiento.

¿Qué ocurre si tenemos hijos menores?

En ese caso no puede utilizarse la vía notarial.

El divorcio deberá tramitarse judicialmente porque deben revisarse las medidas que afecten a los hijos:

  • Guarda y custodia.
  • Estancias con cada progenitor.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Vacaciones.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Forma de tomar decisiones importantes.

Pero si ambos progenitores están de acuerdo, pueden presentar conjuntamente un convenio regulador y evitar un procedimiento contencioso.

Por tanto:

Tener hijos menores obliga a pasar por el juzgado, pero no obliga a que exista una pelea judicial.

El Consejo General del Notariado confirma que, cuando existen hijos menores, el divorcio no puede formalizarse ante notario y debe utilizarse la vía judicial.

¿Y si no tenemos hijos pero preferimos el juzgado?

También es posible.

No tener hijos menores permite estudiar el divorcio notarial, pero no obliga a elegirlo.

Los cónyuges pueden optar por un divorcio judicial de mutuo acuerdo si consideran que se adapta mejor a su situación.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:

  • La notaría plantea dificultades con la documentación.
  • Uno de los cónyuges vive lejos.
  • El matrimonio se celebró en el extranjero.
  • Deben reconocerse posteriormente los efectos en otro país.
  • Existe alguna cuestión patrimonial que aconseja la vía judicial.
  • Los cónyuges prefieren obtener una resolución judicial.

La elección debe hacerse teniendo en cuenta el caso completo, no únicamente la rapidez.

¿Es necesario demostrar alguna causa para divorciarse?

No.

En España no es necesario demostrar infidelidad, abandono, incumplimientos o una convivencia imposible.

Una vez transcurridos, con carácter general, tres meses desde el matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio.

Puede hacerlo:

  • Conjuntamente con el otro.
  • Con el consentimiento del otro.
  • O de manera individual aunque el otro no quiera divorciarse.

El Código Civil no exige alegar una causa concreta para disolver el matrimonio.

¿Puede uno divorciarse ante notario si el otro no quiere?

No.

El divorcio notarial exige que ambos estén de acuerdo hasta el momento de firmar.

Si uno de los cónyuges:

  • No quiere divorciarse.
  • Se niega a firmar el convenio.
  • No comparece ante el notario.
  • Cambia de opinión antes de la firma.

La vía notarial no podrá utilizarse.

Sin embargo, eso no impide el divorcio. El otro cónyuge podrá presentar una demanda judicial por su cuenta, aunque el procedimiento ya no sea de mutuo acuerdo.

¿Podemos divorciarnos firmando un documento privado?

No.

Un documento firmado en casa puede reflejar determinados acuerdos, pero no disuelve el matrimonio.

Para dejar legalmente de estar casados es necesario:

  • Una escritura pública de divorcio ante notario, cuando se cumplen sus requisitos.
  • O la correspondiente resolución judicial.

Tampoco basta con:

  • Rellenar un formulario online.
  • Firmar un modelo descargado de internet.
  • Acudir directamente al Registro Civil.
  • Comunicar verbalmente la ruptura.
  • Llevar años viviendo separados.

El Registro Civil inscribe el divorcio una vez formalizado, pero no sustituye al notario ni al procedimiento judicial.

¿Puede tramitarse todo por internet?

La preparación puede realizarse casi completamente a distancia.

Por internet pueden gestionarse:

  • La consulta con el abogado.
  • El envío de la documentación.
  • La preparación del convenio.
  • La revisión de las cláusulas.
  • La comunicación con la notaría.
  • La coordinación de la firma.

Pero, en el divorcio notarial, ambos cónyuges deben acudir personalmente a la notaría.

Por eso es más exacto hablar de un divorcio gestionado online que de un divorcio firmado completamente desde casa.

¿Cuándo es mejor el divorcio notarial?

Puede resultar especialmente adecuado cuando:

  • No existen hijos menores.
  • Ambos cónyuges mantienen el acuerdo.
  • No hay grandes conflictos patrimoniales.
  • La documentación está disponible.
  • Ambos pueden acudir personalmente a la firma.
  • Quieren evitar completamente el juzgado.
  • Desean cerrar el vínculo matrimonial de forma ágil.

La principal ventaja no es únicamente la rapidez. También permite formalizar el divorcio en un entorno más sencillo y previsible, sin presentar una demanda judicial.

¿Cuándo será necesaria la vía judicial?

Será necesario acudir al juzgado cuando:

  • Existan hijos comunes menores no emancipados.
  • Uno de los cónyuges no quiera divorciarse.
  • No haya acuerdo sobre el convenio.
  • Alguno se niegue a comparecer ante notario.
  • No se cumplan los requisitos legales de la vía notarial.
  • El notario no pueda autorizar la escritura.
  • Las circunstancias internacionales o documentales aconsejen una resolución judicial.

La vía judicial puede seguir siendo amistosa cuando ambos mantienen una propuesta común.

Preguntas frecuentes

¿Se puede uno divorciar sin pasar por juicio si no hay hijos?

Sí, cuando existe mutuo acuerdo y se cumplen los demás requisitos, puede formalizarse el divorcio mediante escritura pública ante notario.

¿Un divorcio ante notario es igual de válido?

Sí. No es un acuerdo privado ni una modalidad provisional. La escritura pública disuelve legalmente el matrimonio y posteriormente se comunica al Registro Civil.

¿Es más rápido que un divorcio judicial?

Normalmente puede ser más ágil porque no depende de la carga de trabajo de un órgano judicial. La duración concreta dependerá de que la documentación esté completa, del contenido del convenio y de la disponibilidad de la notaría.

¿Tenemos que acudir los dos?

Sí. Los dos deben prestar personalmente su consentimiento ante el notario.

¿Necesitamos abogados diferentes?

No necesariamente. Cuando existe un acuerdo completo, ambos pueden utilizar un mismo abogado para preparar el convenio y asistirles durante la firma.

¿Hay un juicio si nos divorciamos judicialmente de mutuo acuerdo?

Normalmente no se celebra una vista contenciosa. Se presenta una solicitud común, se ratifica el acuerdo y la autoridad judicial revisa el convenio conforme al procedimiento del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?

Sí, pero no ante notario. Será necesario presentar una demanda judicial. La negativa del otro cónyuge no puede mantener indefinidamente el matrimonio.

¿Queréis divorciaros sin pasar por juicio?

En Abogados de Lerna podemos comprobar si cumplís los requisitos para formalizar vuestro divorcio ante notario.

Preparamos el convenio regulador, revisamos la documentación y coordinamos la firma para que no tengáis que iniciar un procedimiento judicial cuando la ley permita utilizar la vía notarial.

Si vuestro caso debe tramitarse ante el juzgado, también podemos preparar un divorcio judicial de mutuo acuerdo para evitar un procedimiento contencioso.

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