Muchos inquilinos creen que, si el casero sabía que tenían perro y no lo prohibió, entonces no pueden reclamarles los desperfectos que cause el animal.
Pero esto es un error. Y no lo decimos nosotros: lo dice el Código Civil, y lo han confirmado varias sentencias, como la de la Audiencia Provincial de Barcelona, SAP 787/2020, entre otras.
¿Quién responde por los daños?
La norma es clara. El artículo 1905 del Código Civil establece:
“El poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad si el daño proviene de fuerza mayor o culpa de quien lo sufre.”
Esto significa que la responsabilidad es objetiva: si el perro causa un daño, el dueño responde, sin más. No importa que el arrendador supiera de la existencia del animal, ni que no pusiera objeción en el contrato.
¿Y qué dice la jurisprudencia?
Las sentencias sobre este tema lo confirman una y otra vez:
- El arrendatario tiene la obligación de devolver la vivienda tal como la recibió, salvo deterioros normales por el uso o causas inevitables (arts. 1561 a 1564 CC).
- Se presume que el inquilino recibió el piso en buen estado, y que cualquier daño es culpa suya… salvo que demuestre lo contrario.
- Y si hay daños claros (como micciones, arañazos o roturas) el inquilino tiene que probar que no fueron culpa suya.
Un caso muy claro
En la SAP Barcelona 787/2020 se analizó un caso donde un perro había causado:
- Micciones y rasgaduras en el parquet
- Rasgaduras en el toldo
- Agujero en el panel interior de una puerta
- Falta de una parte de la mampara de ducha
El tribunal lo deja clarísimo:
- Estos daños no pueden considerarse normales o inevitables.
- Son incompatibles con un uso diligente de la vivienda.
- No hubo prueba por parte del inquilino que demostrara lo contrario.
Además, la sala recuerda que el hecho de que el arrendador aceptara la presencia del perro no supone una exoneración de responsabilidad. La responsabilidad existe mientras no haya fuerza mayor. Y en este caso, no la había.
¿Y si el casero tardó en revisar los daños?
Tampoco sirve como excusa. El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos da un mes de plazo al arrendador para devolver la fianza o descontar gastos.
Y en este caso, el técnico que evaluó los daños lo hizo dentro de ese plazo.
Por tanto, el arrendador actuó correctamente y puede reclamar.
Conclusión
- ✅ El arrendatario responde por los daños causados por su mascota.
- ✅ El casero no necesita prohibir expresamente los animales para poder reclamar.
- ✅ La carga de la prueba recae en el inquilino.
- ✅ Los daños evidentes y groseros (como micciones, roturas o rasgaduras) no son uso normal.
- ❌ No vale alegar que el perro era conocido o tolerado.
Si estás en una situación parecida —como propietario o inquilino—, asesórate bien. Porque los animales pueden ser adorables… pero la responsabilidad no se va de paseo.
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Saludos! (: