¿Vale un burofax que no fue entregado para impedir la enervación del desahucio? 

Un casero presenta demanda de desahucio por impago. El inquilino contesta diciendo que no se le requirió el pago formalmente, y por tanto tiene derecho a enervar: pagar lo debido y seguir en el piso. Sin embargo, en el proceso consta que el arrendador envió un burofax… que no fue entregado, pero dejó aviso.

La pregunta es:
¿Ese burofax sirve como requerimiento fehaciente según el artículo 22.4 de la LEC?

Spoiler: sí, puede servir. Pero con matices.

¿Qué es la enervación y por qué importa?

La enervación es un mecanismo legal que permite al inquilino pagar lo que debe y frenar el desahucio, pero solo si no ha sido requerido fehacientemente antes por el arrendador.

Y aquí entra el punto clave: ¿cuándo se entiende que el requerimiento ha sido válido y fehaciente?

¿Un burofax no entregado, pero con aviso, es suficiente?

El Tribunal Supremo ha resuelto este debate en su sentencia 493/2022, de 22 de junio, y lo deja claro:

“El burofax es un instrumento idóneo para realizar un requerimiento de pago fehaciente.”

Pero, ¿qué pasa si el burofax no lo recoge el inquilino?
¿Y si solo consta un aviso de correos, pero no hubo entrega?

El Supremo dice que no se puede premiar la pasividad o el escaqueo. Si el burofax llegó al domicilio, se dejó aviso y el arrendatario no fue a recogerlo, se entiende requerido.

No recoger el burofax no te protege

El Tribunal Constitucional ya ha dicho que no hay indefensión cuando una persona pierde el acceso a una comunicación legal por su propia falta de diligencia.

Esto se aplica también al burofax: si llega a la vivienda arrendada, se deja aviso y está a disposición del inquilino, el requerimiento es válido, salvo que pruebe que realmente no pudo acceder a su contenido.

Jurisprudencia que lo respalda

Estas sentencias refuerzan la doctrina:

  • TS 493/2022: No recoger el burofax no impide que sea válido como requerimiento fehaciente.
  • AP Barcelona 876/2019: La enervación es una oportunidad, no un derecho absoluto. El arrendador tiene derecho a protegerse.
  • TS 558/2015 y 508/2015: El burofax cumple si llega al domicilio y permite el acceso razonable al contenido.

“Debe entenderse requerido cuando el burofax ha llegado al domicilio arrendado, aunque no haya sido recogido directamente.”
(AP Barcelona, 2019)

¿Qué debe tener un burofax para evitar la enervación?

✅ Que se haya enviado al domicilio arrendado
✅ Que conste aviso de entrega
✅ Que no haya obstáculos acreditados por parte del inquilino para recogerlo
✅ Que quede constancia documental de todo ello (resguardo, acuse, justificante)

Conclusión

Si eres arrendador y estás pensando en iniciar un desahucio por impago, un burofax bien enviado, aunque no recogido, puede bastar para impedir la enervación.
Y si eres inquilino, no recoger las cartas no te exime de consecuencias. Ignorar el aviso no borra la deuda.

En derecho, como en la vida, lo que cuenta no es solo lo que se dice, sino cómo, cuándo y dónde se entrega.


Y recuerda que si necesitas ayuda siempre puedes hacer click aquí y consultarnos vía WhatssApp, contactarnos vía e-mail a info@abogadosdelerna.es o llamar al 644 62 89 68

Saludos! (:

¡Comparte!

¡Descarga tu plantilla OVC gratis!