Imagina esto:
Tus padres fallecen.
La herencia no se ha repartido formalmente.
Pero uno de tus hermanos se ha quedado a vivir en la casa familiar… y no parece tener intención de salir.
Lo ha hecho “porque vivía ahí ya”, “porque papá se lo pidió” o “porque tiene más parte que tú”.
Mientras tanto, tú no puedes usar la casa, ni alquilarla, ni vender tu parte. Y con razón terminas preguntándote ¿Cómo puedo echar a mi hermano de casa de mis padres?
Y lo peor: cada vez que lo mencionas en las reuniones familiares, cambian de tema.
O te hacen sentir culpable por siquiera plantearlo.
¿Y ahora qué?
Si estás en esta situación, respira.
Porque sí: hay solución legal.
Y aunque tu hermano tenga más parte… eso no le da derecho exclusivo.
Soy Esteban Sánchez, abogado especializado en vivienda, y en este artículo pretendo darte claridad, base legal y 3 + 1 preguntas clave para saber si puedes recuperar lo que te corresponde.
Pregunta 1: ¿Tiene tu hermano más porcentaje en la herencia?
Puede que sí.
Puede que tenga el 55%, tú el 30%, y otro hermano el 15%.
Pero eso no le da derecho a usar la vivienda en exclusiva.
La ley es clara: todos los coherederos tienen derecho a usar la casa en proporción a su cuota, salvo que haya un acuerdo o un reparto formal.
👉 Si no permite a los demás usarla, puede ser desahuciado por precario.
Incluso si tiene la mayoría.
Pregunta 2: ¿Cuenta con el apoyo de otro hermano?
Supón que sois cinco hermanos.
Y el que ocupa la casa tiene el apoyo de otro. Son dos contra tres.
¿Eso cambia algo?
No.
Mientras no exista un acuerdo válido ni un reparto oficial, el hecho de que un hermano apoye al que ocupa no le da ningún derecho legal.
👉 Puede ser desahuciado igual.
Pregunta 3: ¿Está actuando en beneficio de la comunidad hereditaria?
La ley protege el uso común y equitativo.
Y si la casa está bloqueada por uno solo, impidiendo su venta, su alquiler o cualquier otra forma de generar valor para todos…
👉 Se puede solicitar que quede vacía para:
- venderla,
- alquilarla,
- o darle cualquier uso que beneficie a todos los herederos.
No es venganza. Es protección del bien común.
Pregunta extra: ¿En el testamento se decía algo como “mi deseo es que viva allí”?
Ah, los “ruegos”.
En derecho hereditario, los ruegos no son órdenes.
Son simples deseos del testador. No obligan a nadie.
👉 Si en el testamento se dice que el padre “ruega” que uno de los hijos viva en la casa, eso no le da un título legal para ocuparla en exclusiva.
Solo cuando se hace la partición de herencia y se adjudica formalmente la casa, ese hermano puede tener derecho a vivir allí.
Mientras tanto, está ocupando sin título.
Y eso, en lenguaje jurídico… es un precario.
⚖️ Conclusión: Si no hay acuerdo ni reparto, no hay derecho exclusivo
No importa si tiene más parte.
No importa si alguien lo apoya.
No importa si el testamento lo “sugiere”.
👉 Lo que importa es si hay un título válido. Y si no lo hay, se puede actuar.
Y cuanto antes lo hagas, mejor protegido estarás.
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