Imagina lo siguiente: Una mujer vive desde hace años en la casa que le cedieron sus padres. Allí ha construido su vida. Pero ahora sus padres han fallecido sin dejar testamento, y sus tres hermanos empiezan a preguntar…
¿Puede quedarse? ¿Pueden echarla? ¿Qué pasa cuando nadie ha heredado “formalmente”, pero alguien ya está ocupando?
¿Qué ocurre si los padres mueren sin repartir la herencia?
Cuando una persona fallece sin testamento, la ley reparte los bienes por partes iguales entre los herederos. En este caso: los cuatro hermanos.
Eso significa que todos son copropietarios de esa vivienda, incluso si uno de ellos —en este caso, la hermana— ya la estaba usando.
Pero, ¿puede uno de los coherederos quedarse con el uso exclusivo del bien común… sin consentimiento del resto?
La respuesta es no.
¿Y si ella lleva años viviendo allí?
No importa si los padres se lo permitieron en vida. El Tribunal Supremo ha dejado claro que la simple cesión tolerada por los padres no genera un derecho exclusivo de uso.
“El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye comodato: es mera tolerancia.”
(STS 74/2014, entre otras)
En otras palabras: vivir allí porque “me dejaron” no equivale a tener derecho a seguir haciéndolo una vez fallecen.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La doctrina del Tribunal Supremo es clara y reiterada:
✅ El uso exclusivo de un bien común por un solo coheredero, sin acuerdo ni título válido, puede ser considerado precario.
✅ En ese caso, los demás coherederos pueden presentar una demanda de desahucio por precario mientras la herencia siga indivisa.
✅ No basta con ser heredero: no se puede excluir al resto del uso de la vivienda común.
¿Qué se necesita para que prospere el desahucio?
- Que la herencia no se haya repartido aún.
- Que el uso exclusivo no esté respaldado por ningún contrato ni título válido.
- Que la acción se ejerza en beneficio de la comunidad hereditaria.
Esto último es importante: no se trata de venganzas familiares. El desahucio por precario entre coherederos tiene que beneficiar a la comunidad, no a un solo heredero.
¿Y si todos pueden usar la casa?
La Audiencia Provincial de Tarragona ha matizado que si el uso del bien no impide al resto ejercer su derecho, no hay base para desahuciar.
Pero claro… hablamos de una casa. Un piso. Un chalet. Y no se puede vivir todos a la vez sin conflictos. Por eso, en la práctica, la posesión exclusiva suele ser motivo suficiente para iniciar el procedimiento, siempre que no haya acuerdo.
Conclusión
Si eres heredero de un bien compartido y uno de tus hermanos lo usa en exclusiva sin tu consentimiento, es posible que tengas derecho a iniciar un desahucio por precario.
Y si estás ocupando una vivienda heredada sin que se haya hecho partición, conviene saber que tu derecho no es exclusivo, y puede ser cuestionado.
Este tipo de situaciones, donde se mezcla lo legal con lo emocional, pueden ser complejas. Por eso, si estás en un caso parecido, no lo enfrentes solo. Infórmate, asesórate y actúa con criterio.
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Saludos! (: