La respuesta a hasta qué edad dura la custodia compartida es sencilla desde un punto de vista legal: con carácter general, hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad.
Pero en la práctica la cuestión tiene más matices.
¿Desde qué edad puede comenzar una custodia compartida? ¿Qué ocurre si un adolescente de 15 o 16 años decide que no quiere seguir cambiando de domicilio? ¿Puede obligársele porque así aparece en una sentencia?
Vamos por partes.
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¿Desde qué edad puede establecerse la custodia compartida?
No existe en España una edad mínima establecida por ley.
El Código Civil no dice que la custodia compartida pueda comenzar:
- A los dos años.
- A los tres.
- Cuando empiece el colegio.
- Cuando termine la lactancia.
La decisión depende de qué sistema resulte más beneficioso para ese hijo concreto.
El juez debe resolver atendiendo al interés superior del menor y valorar las circunstancias particulares de la familia. El Tribunal Supremo viene teniendo en cuenta cuestiones como la relación previa de los progenitores con los hijos, sus aptitudes, la disponibilidad, la opinión de los menores con suficiente madurez y cualquier circunstancia que permita organizar una vida adecuada para ellos.
Por eso no existen dos familias exactamente iguales.
¿Puede haber custodia compartida con un bebé?
Sí puede existir, pero la edad y las necesidades del bebé tienen una importancia evidente.
Por ejemplo, deberán valorarse:
- La lactancia.
- Las rutinas de sueño y alimentación.
- El vínculo con cada progenitor.
- Quién venía realizando los cuidados.
- La disponibilidad de ambos.
- La duración de los periodos de separación.
- La distancia entre los domicilios.
Si existe una lactancia materna que hace incompatible separar al bebé de su madre durante periodos prolongados, probablemente no tenga sentido comenzar inmediatamente con semanas alternas.
Pero esto no significa que exista una regla jurídica según la cual antes de los dos años sea imposible la custodia compartida.
Puede establecerse, por ejemplo, un sistema progresivo: inicialmente periodos más cortos y, conforme crezca el hijo y cambien sus necesidades, ampliar las estancias.
La pregunta siempre es la misma:
¿Qué organización resulta mejor para este menor en este momento?
La custodia compartida ya no se considera un régimen excepcional
Durante años la custodia exclusiva fue mucho más frecuente.
La jurisprudencia evolucionó y el Tribunal Supremo dejó claro en 2013 que la custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional, sino un sistema que puede ser normal e incluso deseable cuando permite mantener una relación estable con ambos progenitores y responde al interés del menor.
Eso tampoco significa que actualmente exista una especie de:
«Custodia compartida para todo el mundo».
No se concede automáticamente.
El juez debe comprobar que funciona para esa familia concreta.
¿Hasta cuándo dura legalmente la custodia compartida?
Como regla general, hasta los 18 años.
La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. Desde ese momento el hijo deja de estar sometido al régimen de guarda y custodia propio de los menores.
Por tanto, si una sentencia establece:
«Los hijos permanecerán una semana con el padre y otra con la madre».
esa distribución deja de poder imponerse como régimen de custodia cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.
A partir de entonces puede decidir libremente:
- Dónde vive.
- Con quién vive.
- Cuánto tiempo pasa con cada progenitor.
- Si permanece una semana, un mes o ningún día en cada domicilio.
Ya no existe jurídicamente una custodia compartida sobre él.
¿Termina también la pensión de alimentos al cumplir 18 años?
No necesariamente.
Esto es importante.
Que termine la guarda y custodia no significa que desaparezcan automáticamente todas las obligaciones económicas de los progenitores.
Un hijo mayor de edad que todavía carece de independencia económica puede seguir teniendo derecho a alimentos.
Por tanto:
18 años = termina la custodia.
Pero:
18 años ≠ termina automáticamente la pensión de alimentos.
Son cuestiones distintas.
¿Y qué ocurre realmente a los 14, 15 o 16 años?
Aquí es donde la teoría jurídica empieza a encontrarse con la realidad.
Imaginemos que existe una sentencia de custodia compartida por semanas.
El hijo tiene 16 años y un viernes dice:
«No quiero ir esta semana a casa de papá».
Jurídicamente sigue siendo menor de edad y la sentencia continúa vigente.
Pero también es evidente que un adolescente de 16 años no puede tratarse como un niño de cuatro.
No parece razonable solucionar el problema agarrándolo físicamente, metiéndolo en un coche y obligándole a permanecer siete días en una vivienda contra su voluntad.
La edad y la madurez importan cada vez más.
A partir de los 12 años su opinión adquiere especial importancia
La Ley de Protección Jurídica del Menor reconoce el derecho del menor a ser oído en cualquier procedimiento que afecte a su esfera personal o familiar.
Su opinión debe valorarse según su edad y madurez y la ley considera, en todo caso, que existe suficiente madurez a partir de los 12 años cumplidos.
Eso no significa:
«A los 12 años el niño decide la custodia».
No funciona así.
El juez sigue tomando la decisión.
Pero conforme el menor se acerca a los 14, 15, 16 o 17 años, su voluntad resulta cada vez más difícil de ignorar, especialmente cuando es estable, razonada y no responde a una manipulación de alguno de los progenitores.
Entonces, ¿puede un hijo de 16 años negarse a cumplir la custodia?
La sentencia no desaparece simplemente porque el adolescente diga que no quiere ir.
Mientras siga vigente, los progenitores deben respetarla.
Pero ante una negativa persistente hay que descubrir por qué no quiere ir.
No es lo mismo que el hijo diga:
«Esta semana prefiero quedarme aquí porque tengo todos mis amigos al lado».
que exista:
- Un rechazo fuerte hacia uno de los progenitores.
- Una relación deteriorada.
- Conflicto grave en ese domicilio.
- Manipulación por parte del otro progenitor.
- Problemas psicológicos.
- Una nueva organización propia de su edad.
- Alguna circunstancia que pueda perjudicarle.
La solución jurídica dependerá de la causa.
¿Puede ejecutarse la sentencia si el menor se niega?
Sí, una resolución judicial sigue siendo ejecutable.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al juzgado ante el incumplimiento de las medidas familiares y contempla incluso multas coercitivas y la posibilidad de modificar el régimen de guarda o visitas cuando existe un incumplimiento reiterado, siempre valorando previamente el interés superior del menor.
Pero una ejecución relacionada con un adolescente debe manejarse con mucho cuidado.
El objetivo no debería ser simplemente:
«La sentencia dice que vaya, así que obligadle a ir».
Hay que analizar qué está ocurriendo.
Si un progenitor está obstaculizando deliberadamente la relación con el otro, la respuesta puede ser una.
Si un adolescente maduro mantiene por razones legítimas un rechazo constante al sistema establecido años atrás, quizá proceda estudiar una modificación de medidas.
¿Puede cambiarse la custodia cuando el hijo entra en la adolescencia?
Sí.
Las medidas establecidas cuando un niño tenía seis años no tienen por qué ser las mejores cuando tiene quince.
Con el paso del tiempo pueden cambiar:
- Sus horarios.
- El colegio.
- Los estudios.
- Los amigos.
- Sus actividades.
- Sus necesidades.
- La relación con cada progenitor.
- La distancia entre las viviendas.
- Su propia opinión sobre la convivencia.
Por ello puede solicitarse una modificación de las medidas cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias lo aconsejen.
No es extraño que un régimen perfectamente funcional durante la infancia necesite adaptarse durante la adolescencia.
¿El adolescente puede elegir directamente con quién vivir?
No mientras sea menor de edad.
Su opinión es importante, pero no sustituye automáticamente la decisión judicial.
Especialmente en adolescentes, el juez puede escuchar directamente al menor para conocer:
- Qué quiere.
- Por qué lo quiere.
- Cómo es su relación con cada progenitor.
- Si existe influencia externa.
- Cómo le afecta el régimen actual.
El Código Civil exige que los hijos con suficiente madurez sean oídos antes de adoptar decisiones que les afecten.
Por tanto, cuanto más cercana está la mayoría de edad, mayor relevancia práctica suele tener una voluntad seria y mantenida.
¿Qué ocurre exactamente cuando cumple 18 años?
La situación cambia por completo.
A partir de los 18 años:
- Ya no existe guarda y custodia sobre ese hijo.
- Ya no puede obligársele a vivir semanas alternas.
- Puede fijar libremente su residencia.
- Decide cómo se relaciona con cada progenitor.
El Código Civil establece que los hijos no emancipados están sometidos a la patria potestad y sitúa la mayoría de edad en los 18 años.
Por eso, desde el día en que alcanza la mayoría de edad, hablar de «custodia compartida» sobre ese hijo deja de tener sentido jurídico.
Resumen: ¿desde cuándo y hasta cuándo?
¿Desde qué edad puede comenzar?
No existe una edad mínima legal.
Puede establecerse desde que las circunstancias permitan considerar que resulta beneficiosa para el menor.
¿La lactancia impide siempre la custodia compartida?
No.
Puede ser un factor muy importante y justificar inicialmente otro sistema o una implantación progresiva, pero no existe una prohibición automática ligada a una edad concreta.
¿Qué ocurre durante la adolescencia?
La sentencia continúa vigente, pero la opinión y madurez del hijo adquieren cada vez más importancia.
Ante una negativa seria y continuada debe analizarse su causa y valorar si procede exigir el cumplimiento o modificar las medidas.
¿Cuándo termina legalmente?
A los 18 años, con carácter general.
Desde entonces el hijo decide libremente dónde y con quién quiere vivir.
Preguntas frecuentes
¿Puede haber custodia compartida con un niño de un año?
Puede existir. No hay una edad mínima legal. Habrá que valorar sus necesidades, cuidados, lactancia, relación con ambos progenitores y el sistema concreto propuesto.
¿A los 12 años puede elegir con quién vivir?
No directamente. Tiene derecho a ser oído y la ley considera que a partir de los 12 años dispone, en todo caso, de suficiente madurez a estos efectos, pero la decisión continúa correspondiendo al órgano judicial.
¿Y a los 16 años?
Continúa siendo menor y la sentencia sigue vigente. Sin embargo, su voluntad puede tener un peso práctico muy importante y debe valorarse junto al resto de circunstancias.
¿Puede la policía obligar a un adolescente a cumplir una semana de custodia?
No plantearía un conflicto familiar de esta naturaleza como una simple cuestión de llevar físicamente al menor de una vivienda a otra. Ante una negativa persistente debe determinarse la causa y acudir, cuando proceda, al juzgado para ejecutar o adaptar las medidas protegiendo siempre el interés del menor.
¿A los 18 años puede decidir quedarse siempre con uno?
Sí. Al alcanzar la mayoría de edad ya no está sometido a un régimen de guarda y custodia.
¿Al cumplir 18 deja de pagarse la pensión?
No automáticamente. La obligación de alimentos puede continuar mientras concurran los requisitos legales aunque ya no exista custodia.
Entonces, ¿hasta qué edad dura la custodia compartida?
Legalmente, hasta la mayoría de edad.
Pero en la práctica la forma de ejercerla debe ir adaptándose al crecimiento del hijo.
No se organiza igual la vida de un bebé que la de un niño de siete años y tampoco puede tratarse a un adolescente de dieciséis como si tuviera siete.
La referencia siempre debe ser la misma:
qué organización protege mejor su bienestar físico, emocional, educativo y social en cada momento.
Y, cuando cumpla 18 años, la cuestión desaparece: ya no habrá custodia que repartir.
¿Necesitáis establecer o modificar una custodia compartida?
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