¿Hace falta convenio regulador sin hijos y sin bienes?

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Esteban Sánchez Ferrero

Abogado · ICAM 142.875
Derecho de Familia
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Sí, aunque será un convenio mucho más sencillo

Imagina esto; una pareja quiere divorciarse de mutuo acuerdo, pero no tiene hijos, viviendas, cuentas conjuntas ni ningún otro bien que repartir.

En ese caso es normal preguntarse:

¿Para qué necesitamos un convenio regulador en un divorcio sin hijos y sin bienes?

La respuesta es que sí resulta necesario preparar un convenio regulador, tanto si el divorcio de mutuo acuerdo se tramita ante notario como si se presenta ante el juzgado.

Ahora bien, cuando no existen hijos ni patrimonio común, el documento será considerablemente más breve y sencillo.

¿Por qué es obligatorio si no tenemos nada en común?

Porque el convenio regulador es el documento mediante el que los cónyuges fijan las consecuencias de su divorcio.

El Código Civil exige que el divorcio de mutuo acuerdo se acompañe de una propuesta de convenio regulador. En el divorcio notarial, los cónyuges acuerdan el divorcio mediante la formulación de ese convenio dentro de una escritura pública.

Por tanto, no basta con acudir al notario y manifestar verbalmente:

“Estamos de acuerdo y no tenemos nada que repartir”.

Esa situación debe reflejarse correctamente por escrito.

El propio Consejo General del Notariado señala que, para divorciarse ante notario, es necesaria la intervención de abogado y la existencia de un convenio regulador acordado por ambos cónyuges.

¿Qué contiene un convenio si no hay hijos ni bienes?

Será un convenio muy básico. Normalmente hará constar cuestiones como:

  • Que ambos cónyuges desean divorciarse de mutuo acuerdo.
  • Que no existen hijos comunes menores de edad.
  • Que no existen hijos mayores dependientes afectados por el convenio.
  • Que cada cónyuge reside en un domicilio diferente.
  • Que no existen bienes gananciales pendientes de liquidar.
  • Que no existe una vivienda familiar cuyo uso deba atribuirse.
  • Que ninguno solicita una pensión compensatoria.
  • Que no existen cargas comunes que deban regularse.
  • Que cada uno asumirá sus propias obligaciones personales.

El artículo 90 del Código Civil enumera las materias que puede contener el convenio, pero precisa que deben incluirse cuando resulten aplicables. Por tanto, si no existen hijos, bienes, animales de compañía, pensiones o vivienda común, no es necesario inventar medidas: simplemente se deja constancia de que esas cuestiones no concurren.

¿Tiene que ser un documento largo?

No.

Un convenio regulador sin hijos ni bienes puede ser bastante breve. No necesita contener cláusulas sobre custodia, visitas, pensiones de alimentos, gastos extraordinarios o reparto de patrimonio.

Precisamente por eso, este suele ser uno de los supuestos más sencillos de divorcio de mutuo acuerdo.

Lo importante no es la extensión, sino que el documento refleje correctamente la situación de los cónyuges y no deje sin tratar ninguna cuestión que sí exista.

¿Qué ocurre si estamos casados en gananciales pero no compramos nada?

También puede tramitarse un divorcio sencillo.

Estar casados en régimen de gananciales no significa necesariamente que exista patrimonio que repartir. Puede ocurrir que durante el matrimonio no se haya adquirido ninguna vivienda, vehículo, ahorro u otro activo común.

En ese caso, el convenio puede indicar que la sociedad de gananciales queda disuelta como consecuencia del divorcio y que no existen bienes ni deudas que deban inventariarse o adjudicarse.

Ahora bien, antes de afirmarlo conviene comprobar que realmente no existan:

  • Saldos en cuentas bancarias.
  • Vehículos adquiridos durante el matrimonio.
  • Préstamos pendientes.
  • Deudas comunes.
  • Ahorros generados durante el matrimonio.
  • Bienes comprados a nombre de uno de los dos, pero con posible carácter ganancial.

Que un bien figure únicamente a nombre de un cónyuge no significa necesariamente que sea privativo.

¿Hace falta abogado para redactarlo?

Sí, cuando el divorcio se tramita ante notario, ambos cónyuges deben estar asistidos por un abogado en ejercicio.

Pueden utilizar un mismo abogado para los dos si existe acuerdo y no hay intereses enfrentados. El abogado prepara el convenio, revisa la documentación y acompaña a los cónyuges durante la firma de la escritura pública.

En la vía notarial no es necesario contratar procurador.

¿Y si el divorcio es contencioso?

La situación es diferente.

Cuando uno de los cónyuges solicita el divorcio sin acuerdo del otro, no existe un convenio regulador firmado conjuntamente. Cada parte puede plantear las medidas que considere necesarias y será el juzgado quien resuelva las cuestiones discutidas.

Por tanto, el convenio regulador es propio del divorcio de mutuo acuerdo, no del divorcio contencioso.

¿Sin hijos ni bienes que repartir? ¿Y tu divorcio sigue pendiente?

Hay personas que llevan meses, incluso años, separadas, pero siguen casadas por una sencilla razón: siempre parece más fácil dejar los trámites para mañana.

Si ambos estáis de acuerdo, quizá divorciarte sea mucho más sencillo de lo que imaginas.

Imagina dejar este asunto resuelto de una vez y poder seguir con tu vida sin ese matrimonio pendiente.

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