¿Es posible el divorcio notarial si tienes un hijo de 17 años?

Con 17 años, sigue siendo menor de edad

La respuesta, en el supuesto habitual, es clara: no es posible tramitar el divorcio ante notario si existe un hijo común de 17 años que no está emancipado.

No importa que falten solamente unas semanas o unos meses para que cumpla los 18 años. Mientras siga siendo menor de edad, el divorcio deberá tramitarse judicialmente.

En esta situación existen principalmente dos alternativas: iniciar ahora un divorcio judicial de mutuo acuerdo o esperar a que el hijo alcance la mayoría de edad y valorar entonces el divorcio notarial.

¿Por qué no puede realizarse el divorcio ante notario?

El Código Civil permite que los cónyuges se divorcien de mutuo acuerdo ante notario, pero excluye esta posibilidad cuando existen hijos menores de edad no emancipados.

En esos casos, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado, aunque ambos cónyuges estén completamente de acuerdo y aunque el hijo esté muy cerca de cumplir los 18 años.

Los artículos 81 y 82 del Código Civil reservan la vía judicial para los matrimonios con hijos menores no emancipados. El artículo 87 aplica esos mismos requisitos al divorcio ante notario.

La razón es que, mientras existan hijos menores, debe existir un control judicial sobre las medidas que puedan afectarles, como:

  • La guarda y custodia.
  • El lugar de residencia.
  • La pensión de alimentos.
  • Los gastos extraordinarios.
  • El régimen de comunicación y estancia con cada progenitor.
  • El uso de la vivienda familiar.

Por tanto, no existe una excepción por el hecho de que al hijo le falte poco tiempo para cumplir la mayoría de edad.

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Opción 1: tramitar ahora un divorcio judicial de mutuo acuerdo

La primera posibilidad es iniciar el divorcio inmediatamente mediante un procedimiento judicial de mutuo acuerdo.

Que el divorcio sea judicial no significa que tenga que ser contencioso ni que los cónyuges deban enfrentarse en un juicio.

Cuando ambos están de acuerdo, pueden presentar conjuntamente una demanda de divorcio acompañada de un convenio regulador. En ese documento se recogen las medidas que regularán las consecuencias del divorcio y, especialmente, aquellas que afecten al hijo menor.

Entre otras cuestiones, el convenio puede establecer:

  • Con quién convivirá el hijo hasta que cumpla los 18 años.
  • Cómo se organizará la relación con ambos progenitores.
  • Qué cantidad se abonará en concepto de pensión de alimentos.
  • Cómo se repartirán los gastos extraordinarios.
  • Quién utilizará la vivienda familiar.
  • Qué sucederá con las cargas y obligaciones comunes.

Una vez presentado, el juzgado revisará el convenio y comprobará que las medidas no sean perjudiciales para el menor.

Esta vía permite iniciar el divorcio sin necesidad de esperar a que el hijo alcance la mayoría de edad.

Opción 2: esperar hasta que el hijo cumpla 18 años

La segunda alternativa es esperar a que el hijo cumpla los 18 años y, a partir de ese momento, tramitar el divorcio ante notario.

Esta opción puede resultar razonable cuando:

  • Faltan pocos meses para que alcance la mayoría de edad.
  • Existe un acuerdo completo entre los cónyuges.
  • No hay urgencia por regular el uso de la vivienda o las cuestiones económicas.
  • La situación familiar es estable durante el periodo de espera.
  • Ninguno de los cónyuges necesita que el divorcio produzca efectos inmediatamente.

Ahora bien, cumplir los 18 años no significa que el hijo deje automáticamente de verse afectado por el divorcio.

Si el hijo mayor de edad continúa viviendo en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, deberá prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas del convenio que le afecten. Así lo establece el artículo 82 del Código Civil.

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el convenio contiene medidas relacionadas con su manutención o con el uso de la vivienda familiar.

¿Qué sucede si cumple 18 años el mes que viene?

Aunque falten pocos días para su cumpleaños, el divorcio no puede firmarse ante notario mientras el hijo siga teniendo 17 años, salvo el supuesto excepcional de que esté legalmente emancipado.

Los requisitos deben cumplirse en el momento de formalizar el divorcio.

Por tanto, si cumple 18 años el mes siguiente, las opciones siguen siendo:

  1. Iniciar ahora un divorcio judicial de mutuo acuerdo.
  2. Esperar a que cumpla 18 años y preparar después el divorcio notarial.

La decisión dependerá principalmente de la urgencia de los cónyuges, de la localidad donde residan (en algunas sedes judiciales el proceso dura 1 mes mientras que en otra ronda los 3 meses) y de las cuestiones que necesiten regular.

¿Y si el hijo de 17 años está emancipado?

La emancipación constituye una excepción relevante.

El Código Civil se refiere expresamente a los hijos menores no emancipados como causa que obliga a acudir al procedimiento judicial. Por tanto, si el hijo de 17 años está legalmente emancipado, podría estudiarse la posibilidad de tramitar el divorcio ante notario.

No obstante, si el hijo emancipado carece de ingresos propios y continúa viviendo en el domicilio familiar, deberá consentir las medidas del convenio que le afecten.

Como no es la situación más habitual, conviene revisar la documentación que acredita la emancipación antes de iniciar el expediente notarial.

¿Qué vía conviene más: divorciarse judicialmente o esperar?

No existe una respuesta única para todos los casos.

Puede ser mejor iniciar el divorcio judicial cuando:

  • Todavía faltan bastantes meses para que el hijo cumpla 18 años.
  • Es necesario regular inmediatamente la pensión de alimentos.
  • Uno de los cónyuges necesita abandonar la vivienda.
  • Hay que determinar quién asumirá determinados gastos.
  • Existe riesgo de que el acuerdo se deteriore con el paso del tiempo.
  • Alguno de los cónyuges necesita formalizar cuanto antes su nueva situación.

Puede tener sentido esperar cuando:

  • Faltan solamente unas semanas o pocos meses.
  • El acuerdo entre los cónyuges es firme.
  • No existe ninguna cuestión urgente.
  • La convivencia o separación de hecho está organizada.
  • Ambos quieren optar expresamente por la vía notarial.

En cualquier caso, esperar únicamente para acudir al notario no siempre será la opción más rápida. También debe tenerse en cuenta el tiempo necesario para preparar el convenio regulador, recopilar la documentación y coordinar la firma.

Requisitos del divorcio notarial cuando el hijo ya sea mayor de edad

Una vez que el hijo cumpla los 18 años, el divorcio podrá tramitarse ante notario siempre que se cumplan los requisitos legales.

Entre ellos:

  • Los cónyuges deben estar de mutuo acuerdo.
  • Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Ambos deben comparecer personalmente.
  • Es obligatoria la asistencia de un abogado.
  • Debe prepararse un convenio regulador.
  • No pueden existir otros hijos menores no emancipados.
  • No pueden existir hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente determinadas medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Los hijos mayores dependientes que convivan en el domicilio familiar deben consentir las medidas que les afecten.

Preguntas frecuentes

¿Podemos firmar el convenio mientras tiene 17 años y acudir al notario cuando cumpla 18?

Sí. El convenio puede prepararse con antelación, pero deberá revisarse antes de la firma para comprobar que sigue reflejando correctamente la situación familiar.

El divorcio no producirá efectos hasta que ambos cónyuges presten su consentimiento en la escritura pública ante notario.

¿El divorcio judicial de mutuo acuerdo implica celebrar un juicio?

Normalmente, no existe un juicio contencioso cuando ambos cónyuges están de acuerdo.

Se presenta una demanda conjunta con el convenio regulador y el juzgado revisa las medidas propuestas. Podrán ser necesarios determinados trámites procesales, pero no se plantea como un enfrentamiento entre los cónyuges.

¿Al cumplir 18 años desaparece la pensión de alimentos?

No. La mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de alimentos.

Si el hijo continúa siendo económicamente dependiente, puede seguir estableciéndose una contribución para su manutención. En el divorcio notarial, si convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, deberá consentir las medidas que le afecten.

¿Podemos divorciarnos ante notario si tenemos otro hijo menor?

No. Si existe cualquier hijo común menor de edad no emancipado, el divorcio deberá tramitarse judicialmente.

¿Vuestro hijo tiene 17 años y no sabéis si conviene esperar?

En Abogados de Lerna podemos revisar vuestra situación y explicaros qué alternativa resulta más adecuada: iniciar ahora un divorcio judicial de mutuo acuerdo o preparar la documentación para formalizarlo ante notario cuando vuestro hijo alcance la mayoría de edad.

Analizamos las circunstancias familiares, preparamos el convenio regulador y os acompañamos durante toda la tramitación.

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