Divorcio, custodia y cambio de país: esta sentencia lo resume todo

El otro día estaba leyendo una sentencia y me pareció tan buena —tan clara— que recopila los puntos clave de un conflicto típico:
💥 el padre en España,
👩‍👦 la madre se lleva a los niños a otro país,
y de pronto… todo cambia.

Hay temas muy discutidos en derecho de familia —la custodia, los gastos, el derecho de visitas, los traslados internacionales— y esta sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo los toca todos.

Así que he querido traerte lo esencial, para que sepas a qué atenerte si estás pasando (o puedes pasar) por algo parecido.


🧩 El caso: ¿puede uno de los padres mudarse con los hijos a otro país?

La madre (Agueda) se fue a vivir con los niños a Praga.
El padre (Edmundo) se quedó en España y recurrió la decisión:
dijo que era injusta, unilateral, caprichosa, y que los niños deberían volver y vivir con él.

¿Y qué hace el tribunal?

✅ Escucha a los niños (algo obligatorio si tienen suficiente madurez).

✅ Valora que ya llevaban un año en Praga, escolarizados, con amigos, actividades…

✅ Y concluye que volver a España sería más traumático que beneficioso.

📌 El padre es un buen padre.
📌 Pero el cambio ya estaba hecho.
📌 Y lo que importa es el interés superior del menor.

👉 Se mantiene la custodia materna, y el régimen de visitas adaptado a la distancia.


📅 ¿Desde cuándo se paga la pensión de alimentos?

Este punto genera muchas dudas… y muchas injusticias.

Edmundo llevaba meses pagando 700 € al mes de su bolsillo. Sin orden judicial.
Así que pensaba: “como ya he pagado, no me pueden exigir más”.

❌ Error.

La Audiencia aplica doctrina clara del Supremo:
👉 Cuando se fija una pensión por primera vez, se puede establecer con efecto retroactivo desde la fecha de la demanda.

Eso sí: los pagos que ya haya hecho voluntariamente se descuentan, faltaría más.

Pero la clave es esta:
⚠️ Si no hay sentencia, no hay obligación oficial.
Y cuando la hay, puede aplicarse hacia atrás.


💸 ¿Qué gastos son extraordinarios?

Otro clásico.

Aquí hubo lío con actividades extraescolares y gastos médicos.
La madre presentó incluso conversaciones privadas para justificar pagos.

¿Y qué dice la Audiencia?

🎯 Define lo extraordinario como:

  • No periódico
  • Imprevisible
  • Necesario
  • Y que no esté cubierto por la pensión mensual

Ejemplo:
🟢 Una operación médica urgente: extraordinario.
🔴 Una academia de inglés sin acuerdo del otro progenitor: no.

👉 Los gastos extraordinarios se pagan al 50 %, pero solo si son justificados y necesarios.

Y si no hay acuerdo entre los padres… tiene que decidir un juez.


✈️ ¿Quién paga los vuelos para ver a los hijos?

Esta es buenísima.

El padre pidió que la madre pagara todos los gastos de los traslados, ya que fue ella quien se llevó a los niños.

Pero el tribunal aplica jurisprudencia consolidada:
👉 Los gastos de desplazamiento se reparten a la mitad.

Porque lo importante no es castigar a nadie, sino favorecer el contacto de los niños con ambos padres.

Incluso si uno vive en Praga y el otro en Asturias.


🧠 Conclusión: esta sentencia es un mapa

Sí, las familias cambian.
Sí, hay conflictos y decisiones difíciles.
Pero el derecho está para poner orden. Para proteger a los menores. Para marcar límites.

Esta sentencia deja 5 lecciones claras:

  1. El interés del menor siempre va primero.
  2. La custodia no se cambia por capricho ni se revierte por despecho.
  3. Las pensiones pueden ser retroactivas, aunque ya hayas pagado.
  4. Los gastos extraordinarios no se improvisan.
  5. Y los vuelos se pagan a medias, salvo pacto en contra.

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