Liquidación Gananciales Madrid: cómo y qué debes saber

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Esteban Sánchez Ferrero

Abogado · ICAM 142.875
Derecho de Familia
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Te has divorciado (o estás a punto de hacerlo) y ahora aparece la segunda parte del problema;

¿qué hacemos con la casa, la hipoteca, las cuentas, el coche y las demás cosas que hemos adquirido durante el matrimonio?

Para eso sirve la liquidación de gananciales.

Y aunque el nombre pueda sonar bastante técnico, la idea es sencilla:

averiguamos qué pertenece realmente a la sociedad de gananciales, calculamos qué deudas existen, valoramos el patrimonio y finalmente lo repartimos.

Lo complicado no suele ser entender el proceso.

Lo complicado es aplicarlo a tu patrimonio concreto.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

Cuando estás casado en régimen de gananciales, determinadas ganancias y bienes obtenidos durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común.

Cuando ese régimen se disuelve, ese patrimonio todavía tiene que repartirse.

Y aquí hay una distinción importante:

disolver los gananciales no es lo mismo que liquidarlos.

Por ejemplo, el divorcio provoca la disolución de la sociedad de gananciales.

Pero puedes estar divorciado y seguir teniendo pendiente su liquidación.

El Código Civil establece precisamente que, una vez disuelta la sociedad, comienza la liquidación mediante un inventario de su activo y de su pasivo.

Dicho de forma bastante más sencilla:

primero vemos qué hay, después qué se debe y finalmente qué corresponde a cada uno.

¿Cuándo hay que liquidar la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales puede terminar por distintas causas.

Una de las más habituales es el divorcio, pero también puede producirse por separación legal, nulidad matrimonial o porque ambos decidáis cambiar vuestro régimen económico matrimonial mediante capitulaciones.

Ahora bien:

no tienes que liquidar necesariamente los gananciales al mismo tiempo que te divorcias.

Puedes divorciarte primero y repartir el patrimonio después.

Esto puede ser muy útil cuando ambos tenéis claro que queréis terminar el matrimonio, pero todavía existe discusión sobre cuánto vale una vivienda, si determinada cantidad es privativa o qué debe quedarse cada uno.

Si, por el contrario, existe acuerdo completo, muchas veces tiene sentido intentar cerrar también la parte económica.

¿Cómo se hace una liquidación de gananciales paso a paso?

Aunque cada matrimonio tiene su patrimonio particular, el proceso suele seguir una lógica bastante clara:

inventario → valoración → deudas y reintegros → reparto → formalización.

1. Hacer el inventario de bienes y deudas

Lo primero es descubrir qué tenemos realmente.

Y parece obvio hasta que empiezas a hacerlo.

Puede haber:

  • Viviendas.
  • Garajes.
  • Vehículos.
  • Dinero en cuentas.
  • Inversiones.
  • Negocios.
  • Préstamos.
  • Hipotecas.
  • Cantidades que uno de los cónyuges adelantó con dinero privativo.

Debemos distinguir entre el activo y el pasivo de la sociedad.

En el activo entra lo que nos gusta a todos, los bienes gananciales y determinados créditos que pueda tener la sociedad.

En el pasivo entran las deudas pendientes y también determinadas cantidades que la sociedad tenga que devolver a alguno de los cónyuges.

Un inventario consiste en ver además de lo que poseéis qué se debe y a quién se debe.

2. Distinguir los bienes gananciales de los privativos

Aquí empiezan muchos de los problemas.

No todo lo que existe cuando os divorciáis tiene necesariamente que repartirse.

Hay bienes que pueden pertenecer exclusivamente a uno de vosotros.

Por ejemplo, con carácter general son privativos:

  • Los bienes que ya tenías antes de comenzar la sociedad de gananciales.
  • Las herencias.
  • Las donaciones recibidas por uno de los cónyuges.
  • Determinados bienes adquiridos en sustitución de otros privativos.

Además, esto no es muy conocido, la ley explicai que los bienes existentes durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de vosotros.

Por eso la documentación importa.

Escrituras, extractos bancarios, certificados de herencia, préstamos o justificantes de transferencias pueden cambiar completamente la liquidación.

Imagina que heredaste 60.000 € y utilizaste parte de ese dinero para pagar una deuda que correspondía a la sociedad de gananciales.

El hecho de haber utilizado ese dinero durante el matrimonio no significa necesariamente que debamos olvidarnos de él.

Puede existir un derecho de reembolso que haya que incluir al hacer las cuentas.

Pero debemos probarlo.

3. Valorar los bienes

Ya sabemos qué entra.

Ahora necesitamos saber cuánto vale.

Con 20.000 € en una cuenta corriente tenemos poco que discutir.

Con una vivienda es diferente.

Tú puedes pensar que vale 300.000 € y tu ex que vale 380.000 €.

Y esa diferencia importa muchísimo si uno pretende quedarse el inmueble y compensar económicamente al otro.

Si existe acuerdo podéis fijar vosotros una valoración razonable.

Si no lo hay, puede ser necesario acudir a una tasación o valoración pericial.

Porque para repartir correctamente primero necesitamos saber cuánto estamos repartiendo.

4. Calcular las deudas y los posibles reembolsos

La liquidación no consiste únicamente en repartir lo bueno.

También tenemos que hacer cuentas con las deudas.

Una vivienda de 300.000 € con una hipoteca pendiente de 180.000 € no representa el mismo patrimonio que una vivienda de 300.000 € completamente pagada.

Además pueden existir créditos entre uno de los cónyuges y la sociedad.

La regla general es que primero debemos saldar las posibles deudas, y una vez hecho esto repartir.

Por eso a veces dos personas pueden tener aparentemente un patrimonio “al 50 %” y descubrir después que las cuentas finales no son exactamente tan sencillas.

5. Adjudicar los bienes a cada cónyuge

Ahora llega el reparto.

Una vez satisfechas deudas, reintegros y demás partidas, el remanente de la sociedad de gananciales se divide por mitad entre ambos.

Eso no significa que tengáis que cortar cada bien por la mitad.

Imagina:

  • Vivienda: 300.000 €.
  • Dinero en cuentas: 100.000 €.
  • Patrimonio neto total: 400.000 €.

A cada uno le corresponderían, simplificando mucho el ejemplo, 200.000 €.

Podríais adjudicar determinados bienes a uno y otros al otro, compensando las diferencias cuando sea necesario.

También podéis vender un inmueble y repartiros posteriormente el dinero.

Lo importante es que el resultado económico final respete aquello que corresponde a cada uno.

6. Formalizar la liquidación

Una vez alcanzado el reparto, hay que darle forma jurídica.

Si existe acuerdo, podéis formalizar la liquidación sin necesidad de convertir el reparto en una batalla judicial.

Si existen inmuebles, además habrá que tener especialmente en cuenta la documentación necesaria para que las nuevas titularidades puedan acceder correctamente al Registro de la Propiedad.

Si no existe acuerdo, tendremos que acudir al procedimiento judicial específico previsto para liquidar el régimen económico matrimonial.

Y ahí la historia cambia bastante.

Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo

Este es el escenario sencillo.

Sabéis qué bienes existen.

Sabéis qué deudas existen.

Y sois capaces de acordar quién se queda cada cosa.

Aquí el trabajo consiste principalmente en comprobar que las cuentas están bien hechas, que no olvidamos ninguna partida importante y que el acuerdo puede formalizarse correctamente.

Por ejemplo:

Tú te quedas la vivienda y tu ex recibe una determinada cantidad de dinero.

O:

Vendemos la vivienda, cancelamos la hipoteca y repartimos el dinero restante.

O:

Uno se queda un inmueble y el otro recibe otros bienes hasta equilibrar su participación.

Cuanto más claro tengáis el patrimonio y el reparto, más sencillo suele resultar todo.

Pero precisamente por eso el inventario previo es fundamental.

Un acuerdo aparentemente perfecto deja de serlo si seis meses después aparece una deuda, una cuenta o un derecho de reembolso que nadie tuvo en cuenta.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo? Liquidación contenciosa

Aquí aparecen realmente las dos grandes batallas posibles.

La primera:

¿qué entra en los gananciales?

La segunda:

¿cómo lo repartimos?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento específico cuando no existe acuerdo entre los cónyuges.

Formación judicial del inventario

Una vez admitida la demanda de divorcio, separación o nulidad, puede solicitarse judicialmente la formación del inventario.

Cada parte indicará qué bienes, derechos y deudas considera que deben incluirse y aportará la documentación correspondiente.

Imagina que tú dices:

“Esta vivienda es ganancial.”

Y tu ex responde:

“No. Parte de esa vivienda se pagó con dinero privativo mío.”

Antes de repartir absolutamente nada tendremos que resolver esa discusión.

Por eso a veces el inventario puede ser prácticamente el verdadero conflicto de toda la liquidación.

Liquidación y adjudicación de los bienes

Una vez tenemos determinado qué integra la sociedad, podemos pasar a valorar y repartir.

Si tampoco existe acuerdo en esa fase, el procedimiento judicial permite continuar con las correspondientes operaciones divisorias.

Por tanto, una liquidación contenciosa puede convertirse en un procedimiento bastante más largo que una liquidación pactada.

Y cuanto más complejo sea el patrimonio —varias viviendas, empresas, inversiones, préstamos o discusiones sobre dinero privativo— más importante será ordenar correctamente toda la documentación antes de empezar.

¿Qué ocurre con la vivienda y la hipoteca?

La vivienda suele ser el centro de muchas liquidaciones.

Y aquí existe una confusión muy frecuente.

Imagina que acordáis que tú te quedas la casa y que asumirás toda la hipoteca.

Entre vosotros el acuerdo puede estar clarísimo.

Pero eso no obliga al banco a sacar automáticamente a tu ex del préstamo hipotecario.

Una cosa es quién se adjudica la propiedad de la vivienda.

Otra distinta es quién continúa siendo deudor frente al banco.

Si ambos firmasteis la hipoteca y queréis que uno deje de ser deudor, será necesario que la entidad financiera acepte la correspondiente modificación.

Por eso antes de cerrar determinadas adjudicaciones conviene comprobar también qué va a permitir realmente el banco.

Fiscalidad de la liquidación de gananciales

Esta parte merece especial cuidado porque una liquidación mal planteada puede tener consecuencias fiscales distintas de una liquidación correctamente equilibrada.

No deberías quedarte simplemente con:

“Liquidar gananciales no paga impuestos.”

Es demasiado simplista.

ITP y Actos Jurídicos Documentados

La legislación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece una exención para las adjudicaciones realizadas a los cónyuges en pago de su haber de gananciales al disolverse la sociedad conyugal.

Pero hay que mirar cómo se realiza concretamente la operación.

Una adjudicación perfectamente correspondiente al haber ganancial no es lo mismo que introducir excesos, operaciones adicionales o bienes que jurídicamente no formaban parte de la sociedad.

Por eso la fiscalidad debe revisarse sobre el reparto concreto, no únicamente porque el documento lleve por título “liquidación de gananciales”.

IRPF

La Agencia Tributaria establece que la disolución de la sociedad de gananciales, cuando las adjudicaciones se corresponden con la participación que corresponde a cada uno, no genera por sí misma una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Pero existe una advertencia importante.

Si el reparto produce adjudicaciones que exceden de lo que realmente correspondía a uno de los cónyuges, puede aparecer una alteración patrimonial y las consecuencias fiscales pueden cambiar.

Otra razón para no hacer el reparto simplemente “a ojo”.

Plusvalía municipal

Cuando existen inmuebles urbanos también debemos comprobar qué ocurre con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal.

Las adjudicaciones derivadas propiamente de la liquidación de la sociedad conyugal tienen un tratamiento específico y no deben confundirse con una compraventa ordinaria entre excónyuges. La fiscalidad, de nuevo, dependerá de cómo esté articulada realmente la operación.

Por eso, cuando existe una vivienda de valor relevante, merece la pena revisar la parte fiscal antes de firmar el reparto, no después.

Diferencia entre gananciales y separación de bienes

Aquí la diferencia es fundamental.

Si estabas casado en sociedad de gananciales, existe un patrimonio común que debemos liquidar.

Si estabas casado en separación de bienes, no existe una sociedad de gananciales que repartir.

Eso no significa que cada uno coja sus cosas y ya está.

Puedes estar en separación de bienes y tener:

  • Una vivienda comprada al 50 %.
  • Una cuenta conjunta.
  • Un préstamo de ambos.
  • Bienes adquiridos conjuntamente.
  • Cantidades que uno haya pagado por cuenta del otro.

En esos casos habrá que solucionar esas relaciones patrimoniales de una forma distinta.

Pero jurídicamente no estamos haciendo una liquidación de la sociedad de gananciales.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales

¿Puedo divorciarme y liquidar los gananciales después?

Sí.

No es obligatorio resolver todo el patrimonio para conseguir primero el divorcio.

Puedes divorciarte y dejar la liquidación pendiente para un momento posterior.

De hecho, en determinadas situaciones puede ser lo más práctico si el divorcio está claro pero el patrimonio genera una discusión compleja.

¿Qué pasa si nunca liquidamos los gananciales?

El divorcio puede haber disuelto la sociedad, pero los bienes que todavía no habéis repartido seguirán pendientes de liquidación.

Eso puede generar problemas posteriormente cuando quieras vender una vivienda, repartir un patrimonio o incluso cuando fallezca uno de los excónyuges.

Por eso “no liquidar ahora” puede ser una decisión válida.

No liquidar nunca puede acabar trasladando el problema al futuro.

¿Qué ocurre con las deudas?

También forman parte de las cuentas.

El Código Civil exige incluir en el pasivo las deudas pendientes de la sociedad y regula cómo deben atenderse antes de realizar el reparto final.

Además, un acuerdo entre vosotros no necesariamente modifica por sí solo los derechos de un acreedor.

Esto se ve especialmente claro con las hipotecas.

¿Los hijos intervienen en la liquidación de gananciales?

Normalmente no.

La liquidación es una cuestión patrimonial entre los cónyuges o excónyuges.

Otra cosa es que determinados bienes —especialmente la vivienda familiar— estén afectados por medidas adoptadas en relación con los hijos.

Por ejemplo, que el uso de una vivienda haya sido atribuido temporalmente a uno de los progenitores y a los menores.

Propiedad y derecho de uso no son exactamente lo mismo.

¿Cuánto tarda una liquidación de gananciales?

Depende principalmente de si existe acuerdo.

Una liquidación sencilla, con pocos bienes y acuerdo completo, puede prepararse y formalizarse con bastante rapidez.

Una liquidación contenciosa donde discutís el carácter ganancial de los bienes, su valoración o el reparto puede alargarse considerablemente.

Por eso la pregunta importante no es únicamente cuánto patrimonio tenéis.

Es:

¿sobre qué estamos realmente en desacuerdo?

¿Necesito abogado para liquidar gananciales?

Depende de cómo vaya a realizarse la operación.

Si hay un procedimiento judicial contencioso, necesitarás asistencia letrada y representación procesal conforme a las reglas del procedimiento.

Y aunque exista mutuo acuerdo, cuando hay inmuebles, hipotecas, derechos de reembolso o un patrimonio de cierto valor, resulta especialmente conveniente revisar jurídicamente el reparto antes de formalizarlo.

Porque una liquidación de gananciales no consiste simplemente en dividir todo entre dos.

Consiste en determinar correctamente:

qué pertenece a la sociedad, qué debe la sociedad, qué debe recuperar cada uno y cómo hacer que el reparto final corresponda realmente a lo que os pertenece.

Y es ahí donde normalmente aparecen los problemas.

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