Filiación: tipos, efectos e impugnación (Guía 2026)

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Esteban Sánchez Ferrero

Abogado · ICAM 142.875
Derecho de Familia
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Cuando hablamos de filiación hablamos, básicamente, del vínculo jurídico existente entre una persona y sus progenitores.

Parece una definición sencilla.

Pero de ese vínculo nacen consecuencias bastante importantes:

apellidos, patria potestad, alimentos, derechos hereditarios e incluso determinados efectos relacionados con la nacionalidad.

Por eso determinar correctamente quién es jurídicamente el padre o la madre de una persona puede ser mucho más importante de lo que parece.

¿Qué tipos de filiación existen?

El Código Civil distingue dos grandes tipos:

  • Filiación por naturaleza.
  • Filiación por adopción.

Y dentro de la filiación por naturaleza diferencia entre matrimonial y no matrimonial.

Lo importante es que, una vez determinada, la filiación matrimonial, no matrimonial y adoptiva producen los mismos efectos jurídicos.

Filiación por naturaleza

Es la que deriva de la relación biológica entre progenitores e hijos.

Puede ser:

Matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí.

O no matrimonial, cuando no existe matrimonio entre ellos.

Que los padres estén o no casados no convierte al hijo en “más” o “menos” hijo jurídicamente.

Una vez determinada la filiación, los efectos son los mismos.

Filiación por adopción

La adopción crea también una verdadera relación de filiación.

No estamos simplemente ante una persona que asume determinados cuidados.

La adopción genera jurídicamente una relación paterno-filial y, como regla general, extingue los vínculos jurídicos anteriores con la familia de origen, salvo determinadas excepciones previstas legalmente.

¿Puede adoptarse a una persona mayor de edad?

Sí, pero no libremente en cualquier situación.

El Código Civil permite excepcionalmente adoptar a una persona mayor de edad o emancipada cuando, antes de alcanzar esa situación, hubiera existido con el futuro adoptante una convivencia estable o acogimiento durante al menos un año.

Por tanto, no basta con que dos adultos decidan de repente constituir una filiación adoptiva.

Tiene que existir una relación previa que encaje en los requisitos legales.

¿Qué efectos produce la filiación?

Aquí está probablemente la parte más importante.

La filiación no es simplemente un dato que aparece en el Registro Civil.

Genera derechos y obligaciones entre progenitores e hijos.

Determinación de los apellidos

La filiación determina los apellidos.

Cuando la filiación está determinada respecto de ambos progenitores, estos pueden decidir el orden de transmisión de sus primeros apellidos.

Si no existe acuerdo, ya no se coloca automáticamente primero el apellido del padre.

El Registro Civil requerirá a los progenitores para que comuniquen el orden y, si no lo hacen, será el encargado quien lo determine atendiendo al interés superior del menor.

Patria potestad

La filiación constituye también la base de la relación jurídica entre progenitores e hijos menores.

Normalmente ambos progenitores ejercen la patria potestad, que comprende derechos y obligaciones relacionados con el cuidado, educación, representación y protección de los hijos.

Pero filiación y patria potestad no son exactamente lo mismo.

Una persona puede seguir siendo jurídicamente progenitor aunque, en determinadas circunstancias excepcionales, no ejerza la patria potestad.

Obligación de prestar alimentos

La obligación de atender a los hijos tampoco desaparece simplemente porque un progenitor no tenga la custodia o incluso no ejerza la patria potestad.

El Código Civil establece expresamente que ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos aunque no ostenten la patria potestad.

Y aquí “alimentos” no significa únicamente comida.

Incluye las necesidades necesarias para su mantenimiento, educación, vivienda, vestido o asistencia médica, entre otras.

Nacionalidad

La filiación también puede tener consecuencias sobre la nacionalidad.

Por ejemplo, el Código Civil reconoce como españoles de origen a los nacidos de padre o madre españoles.

Por eso determinar una filiación puede tener consecuencias que van mucho más allá de la propia relación familiar.

Derechos hereditarios

La filiación también genera derechos sucesorios.

Los hijos tienen la consideración de herederos forzosos en los términos establecidos por el Código Civil.

Eso significa que una parte de la herencia de sus progenitores queda reservada legalmente para ellos.

Por eso una controversia sobre filiación puede acabar afectando directamente también a una herencia.

¿Se puede impugnar una filiación?

Sí.

Pero aquí hay que ir con cuidado porque no existe un único procedimiento ni un único plazo para todos los casos.

Dependerá de si hablamos de filiación matrimonial o no matrimonial, quién pretende impugnarla y cuándo conoció determinadas circunstancias.

Impugnación de la filiación matrimonial

Por ejemplo, el marido puede impugnar la paternidad matrimonial dentro del plazo establecido legalmente.

Como regla general, el Código Civil establece un plazo de un año desde la inscripción de la filiación, aunque introduce excepciones cuando desconocía el nacimiento o desconocía que no era el padre biológico.

También existen acciones que puede ejercer el propio hijo.

Por eso no basta con preguntar:

“¿Ha pasado un año?”

Antes hay que saber quién quiere impugnar la filiación y desde cuándo conoce los hechos relevantes.

Impugnación de la filiación no matrimonial

En las filiaciones no matrimoniales las reglas son diferentes.

Cuando existe lo que jurídicamente se denomina posesión de estado —es decir, una relación pública y mantenida en el tiempo en la que esa persona ha sido tratada como hijo o progenitor— el Código Civil establece determinadas personas legitimadas y un plazo de cuatro años en ciertos supuestos.

Cuando no existe posesión de estado, la regulación cambia y puede impugnar la filiación quien resulte perjudicado.

Por eso aquí es especialmente peligroso aplicar un plazo general sin estudiar primero la situación concreta.

¿Puede impugnarse una filiación adoptiva?

No funciona igual.

La adopción es, como regla general, irrevocable.

El Código Civil contempla supuestos muy específicos en los que puede solicitarse judicialmente su extinción, por ejemplo por determinados progenitores que no hubieran intervenido en el expediente sin culpa propia, dentro de los requisitos y plazos establecidos legalmente.

Por tanto, no debería tratarse como si fuera simplemente otra modalidad de impugnación de paternidad.

Filiación: una palabra sencilla con muchas consecuencias

La filiación responde aparentemente a una pregunta muy básica:

¿quiénes son jurídicamente tus progenitores?

Pero de esa respuesta pueden depender cuestiones tan distintas como:

  • Tus apellidos.
  • La patria potestad.
  • La obligación de alimentos.
  • Tus derechos hereditarios.
  • Determinados efectos sobre la nacionalidad.

Y cuando la filiación no está correctamente determinada o existen dudas sobre ella, pueden aparecer procedimientos judiciales para reclamarla o impugnarla.

Por eso, antes de iniciar uno de estos procedimientos, lo importante no es únicamente saber si existe o no una relación biológica.

También hay que comprobar qué filiación figura actualmente, cómo se determinó, quién quiere modificarla y qué plazos siguen abiertos.

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