¿Qué hacer ante un impago de la pensión de alimentos?

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Esteban Sánchez Ferrero

Abogado · ICAM 142.875
Derecho de Familia
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¿Otro mes más que no te paga?

Miras la cuenta y la pensión de alimentos sigue sin aparecer.

Y encima de no recibir el dinero, ahora te toca perder tiempo intentando descubrir qué puedes hacer para reclamarlo.

Existen 2 caminos para reclamar esto, en al vía civil y en la vía penal PERO, este blog no trata de esto (aunque los toquemos por encima), el foco esta dirigido a las preguntas más frecuentes que tenéis ante esta decisión de reclamar o no.

Vamos primero con la más directa.

¿Cómo Reclamar la pensión de alimentos por vía civil

E J E C U C I Ó N de S E N T E N C I A S

Aunque el nombre pueda asustar un poco, una ejecución de sentencia tiene una lógica bastante sencilla.

En su día el juez escribió en un papel que llamamos sentencia una cantidad que tu ex cónyuge debe mandarte todos los meses.

Pero resulta que No está pagando.

Así que acudimos al juzgado al mismo juez y nos chivamos de lo sucedido para que obligue a esta persona a cumplir aquello que en su día escribió en la sentencia.

No estamos empezando otra vez el divorcio ni discutiendo desde cero cuánto debería pagar ni esto es un nuevo juicio.

Simplemente estamos pidiendo que se fuerze a cumplir la ley ante la inacción de la persona obligada a pagar.

Por eso este proceso es muy sencillo, si A entonces B y el resultado será C.

Si hay una sentencia que obliga a pagar a Manolo pero resulta que Manolo no paga el resultado es que el juzgado le obliga a pagar.

¿Cómo se obliga a pagar?

E M B A R G A N D O

Si existe deuda y no se abona voluntariamente, pueden buscarse bienes y derechos del deudor sobre los que hacer efectivo el cobro.

¿Qué se puede embargar?

Dependiendo de lo que exista, pueden afectarse, entre otras cosas:

  • Cuentas bancarias.
  • Nómina o salario.
  • Pensiones.
  • Devoluciones tributarias.
  • Vehículos.
  • Inmuebles.
  • Otros bienes o derechos con contenido económico.

La finalidad es sencilla: conseguir que la cantidad que debía pagarse termine llegando al acreedor.

Pero…. ¿y si se opone al embargo esta persona…? bien en la realidad es raro que se de esto… porque repito el partido ha finalizado, no se re abre aquí el juicio de divorcio ni lo reflejado en su día en el Convenio Regulador.

En una ejecución solo se puede oponer argumentando que ha pagado, todas las demás argucias para evitar esto cae en saco roto, vamos a ver esto más fácilmente con un par de ejemplos;

“Como tú me debes dinero, yo dejo de pagar la pensión”

No funciona así.

Imaginemos que tu ex considera que le debes 1.000 euros por otra cuestión.

Eso no le permite decidir unilateralmente:

“Pues dejo cuatro meses sin pagar alimentos y estamos en paz”.

Esto no funciona así, el deudor es el menor de edad, el padre o madre que recibe los alimentos sólo administra el dinero en nombre del hijo.

Por lo que no puede usar deudas entre los padres para dejar de pagar la que tiene con el hijo/a.

“Me han despedido, así que ya no puedo pagar”

Perder el trabajo tampoco permite simplemente dejar de cumplir la resolución.

Puede ser una circunstancia importante claro que sí….

Pero si su situación económica ha cambiado de forma relevante, lo que corresponde es solicitar una modificación de las medidas para que el Juez valore si procede reducir la pensión.

Mientras la sentencia siga viva y coleando la cantidad continuará debiendo de ser pagada mes a mes.

Dicho de otra forma:

no puede modificar él mismo la sentencia porque sus circunstancias hayan cambiado.

¿Cuántos años de pensión impagada puedo reclamar?

Aquí conviene no dejar pasar el tiempo.

La regla general son 5 AÑOS.

Aunque sea sorpréndete. no es poco frecuente que la persona haya dejado pasar el tiempo (a veces por falta de información del proceso otras veces por ser un poco comedida con quien fuera su cónyuge… yo no juzgo) y deba ya 7 años…. en este caso solo podrá reclamar los últimos 5 años en lugar de los 7 enteros.

El plazo debe revisarse además según el derecho civil aplicable al caso, porque puede haber especialidades territoriales.

La idea importante es mucho más sencilla:

cuanto antes se reclame, mejor.

¿Qué pasa si después de demandar sigue sin pagar?

No hace falta empezar desde cero la… ¿Cómo se llama el proceso? Correcto! Ejecución. No hace falta comenzarla cada vez que deja otra mensualidad pendiente., simplemente «ampliamos» la misma.

Si durante una ejecución vencen nuevos plazos de la misma obligación, puede solicitarse la ampliación de la ejecución para incorporar esas nuevas cantidades.

Ejemplo:

Cuando presentamos la ejecución debe 2.000 euros.

Mientras se tramita, deja sin pagar otros dos meses.

Esas nuevas mensualidades pueden añadirse a lo reclamado.

Por eso una ejecución no significa:

“Solo reclamo lo que debía exactamente el día que presenté la demanda y lo posterior ya veremos”.

¿Y si cobra únicamente el salario mínimo?

Aquí vas a ser parte de un grupo pequeño de personas que en España conoce esta…. excepción a la regla general que todos conocen de que el salario mínimo es inembargable.

Atenta, normalmente, el salario que no supera el Salario Mínimo Interprofesional disfruta de protección frente al embargo.

Pero las ejecuciones por alimentos tienen un régimen especial.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando estamos ejecutando una condena al pago de alimentos, no se aplica automáticamente el límite ordinario del salario mínimo y será el tribunal quien determine la cantidad embargable.

Por tanto:

“Cobra el salario mínimo, así que es imposible embargarle”

no es una conclusión correcta cuando hablamos de una pensión de alimentos.

¿Y si la deuda es enorme?

Que la deuda sea grande tampoco hace que deje de ser reclamable por ese motivo.

Imaginemos que se han acumulado 20.000, 40.000 o 60.000 euros dentro de lo que todavía puede reclamarse.

Lo que habrá que analizar es qué patrimonio tiene el deudor y cómo puede hacerse efectivo el cobro.

Si existe dinero suficiente en una cuenta, puede afectarse.

Si posee bienes, puede estudiarse su embargo.

Y en determinados casos un inmueble embargado puede acabar realizándose para satisfacer la deuda.

El problema no es que la cantidad sea demasiado grande.

El verdadero problema aparece cuando no encontramos patrimonio del que cobrar.

¿Qué pasa si no tiene nada a su nombre?

Me has pillado… este es el escenario complicado.

Si no tiene saldo en cuentas, no tiene nómina conocida, no posee inmuebles ni vehículos y no aparecen otros bienes, el juzgado no puede embargar aquello que no existe.

Pero eso no significa necesariamente que el problema desaparezca.

Pueden realizarse investigaciones patrimoniales y, mientras la ejecución continúe, actuar sobre bienes o derechos que puedan aparecer conforme proceda.

Entonces el Juzgado lo que hará ante este supuesto es quedarse vigilando a la persona, imagina un halcón observando todo perifericamente…

Tan pronto un dinero entre en alguna de sus cuentas (una devolución de hacienda, una transferencia errónea en esta cuenta en lugar de la que utiliza para evitar el embargo, tal vez le toque una herencia… hay muchas cosas que puede ocurrir) pues en ese momento el juzgado se lo queda.

¿Y si trabaja en negro?

Aquí la dificultad es fundamentalmente probatoria.

Si oficialmente no aparecen ingresos pero sabemos que está trabajando y cobrando cantidades fuera del sistema, habrá que estudiar cómo puede acreditarse esa realidad.

Tal vez los papeles no reflejen ingreso alguno, sin embargo mantiene un nivel de vida elevado (viajes, coches de gama alta etz…) que si son observados por el Juez pues en fin no son el tipo de personas que se chupen el dedo.

Cuando menos rastro documental más difícil será demostrarlo…. peor no imposible.

¿Existe alguna ayuda si no consigo cobrar los alimentos?

Existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, pensado para determinadas situaciones de impago cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.

No sustituye íntegramente cualquier pensión.

Actualmente, el anticipo tiene como límite general 100 euros mensuales por beneficiario y puede percibirse durante un máximo de 18 meses, además de estar sujeto a requisitos económicos y administrativos.

Por eso es una herramienta que puede ayudar en determinados casos, pero no debemos confundirla con que el Estado vaya a asumir íntegramente cualquier deuda alimenticia.

¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios impagados?

Aquí hay que distinguir.

Una cosa es la pensión mensual.

Y otra los gastos extraordinarios: determinados gastos no periódicos o no previsibles que pueden surgir respecto de los hijos.

Si el gasto está claramente previsto

Si vuestra resolución o convenio establece expresamente ese gasto y cómo debe abonarse, puede reclamarse conforme a lo establecido.

Si no está expresamente previsto

Puede ser necesario primero pedir al juzgado que determine que esa cantidad tiene realmente la consideración de gasto extraordinario antes de ejecutarla.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé precisamente ese trámite cuando se pretende ejecutar un gasto extraordinario que no estaba expresamente contemplado en las medidas.

Esto explica por qué reclamar una mensualidad impagada y discutir si unas determinadas clases, un tratamiento o una actividad concreta son gasto extraordinario no siempre siguen exactamente el mismo camino.

¿Y la vía penal?

Existe además una segunda posibilidad, un segundo camino a recorrer para obtener lo que nos deben.

El Código Penal contempla el impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. La pena prevista puede ser prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Pero aquí ya entramos en un terreno diferente un poco más pantanoso.

¿En qué se diferencia de la vía civil?

En la vía civil, el objetivo principal es:

“Existe una deuda: vamos a intentar cobrarla.”

En la penal estamos hablando además de determinar si existe responsabilidad penal por la conducta del obligado al pago.

Por eso no basta con mirar únicamente el extracto bancario.

Entran en juego cuestiones como la capacidad real de pagar y las circunstancias en las que se ha producido el incumplimiento.

No todos los impagos deben plantearse automáticamente por vía penal.

En resumen: ¿qué ocurre cuando no paga?

La lógica de la vía civil puede resumirse bastante rápido:

1. Existe una obligación de pagar alimentos

Está fijada en una resolución o título ejecutivo.

2. No se ha pagado

Calculamos las cantidades pendientes dentro del periodo reclamable.

3. Solicitamos la ejecución

Pedimos al juzgado que haga cumplir lo establecido.

4. Se busca patrimonio

Cuentas, salarios, bienes y otros derechos que puedan ser embargados.

5. Si continúa sin pagar, seguimos acumulando deuda

Las nuevas mensualidades pueden incorporarse a la ejecución conforme a las reglas procesales.

En definitiva, que la otra persona haya decidido dejar de pagar no significa que la pensión haya desaparecido.

La cantidad sigue debiéndose mientras la obligación continúe vigente, y existen mecanismos para intentar hacer efectivo su cobro.

Y nada, para terminar te dejo un vídeo sobre este mismo tema y tal vez en mi canal (sólo de Familia) encuentres solución a más dudas que tengas, suerte!

¿Prefieres verlo en vídeo?

Te explico de forma rápida y sencilla las dudas más habituales cuando tu ex deja de pagar la pensión de alimentos y qué opciones tienes.

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