Divorcio notarial con hijos mayores de edad y sin bienes que repartir

Si vuestros hijos ya son mayores de edad, ambos queréis divorciaros y no tenéis bienes comunes que repartir, es posible que vuestro divorcio pueda tramitarse directamente ante notario.

De hecho, puede ser uno de los supuestos más sencillos de divorcio de mutuo acuerdo.

Pero hay una pregunta que debemos resolver antes:

¿Vuestros hijos mayores son económicamente independientes o todavía dependen de vosotros?

Porque tener hijos mayores no impide necesariamente el divorcio notarial, pero su situación económica puede hacer que tengan que intervenir en la escritura.

¿Podemos divorciarnos ante notario teniendo hijos mayores?

Sí, en principio.

La Ley del Notariado permite el divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública cuando no existen hijos menores no emancipados ni determinados hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Por tanto, que tengáis un hijo de 19, 24 o 30 años no significa que tengáis que acudir obligatoriamente al juzgado.

Si además no existe una vivienda, vehículos, cuentas o patrimonio común que repartir, el expediente puede simplificarse considerablemente.

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¿Nuestros hijos mayores tienen que firmar el divorcio?

Depende.

Esta es probablemente la pregunta más importante de vuestro caso.

El Código Civil establece que los hijos mayores de edad deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten cuando carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar.

Por ejemplo:

Una hija de 22 años que estudia, vive con sus padres y no tiene ingresos propios puede verse afectada por las medidas económicas incluidas en el convenio.

En cambio, un hijo de 28 años que trabaja, vive independizado y no depende económicamente de sus padres normalmente no tendrá ninguna medida que consentir.

El propio Consejo General del Notariado distingue estas situaciones.

¿Qué pasa si tenemos dos hijos y solo uno depende económicamente?

Se analiza la situación de cada hijo.

Por ejemplo:

  • Hijo de 27 años: trabaja y vive por su cuenta.
  • Hija de 20 años: estudia, vive en casa y no tiene ingresos.

No tratamos a ambos igual simplemente porque los dos sean mayores de edad.

Respecto del primero probablemente no habrá ninguna cuestión que regular.

Respecto de la segunda habrá que comprobar qué medidas económicas queréis incluir en el convenio y si debe prestar su consentimiento.

¿Qué significa exactamente “sin bienes que repartir”?

Significa que no queréis realizar dentro del divorcio ninguna operación de reparto patrimonial.

Por ejemplo, no hay:

  • Una vivienda común que adjudicar.
  • Vehículos que repartir.
  • Ahorros comunes pendientes.
  • Bienes gananciales que liquidar.

Esto hace que el convenio pueda ser bastante sencillo.

Pero antes de dar por hecho que “no hay bienes”, merece la pena comprobarlo.

A veces una pareja considera que no tiene patrimonio y después aparece una cuenta conjunta, un coche adquirido durante el matrimonio o una pequeña cantidad pendiente dentro de la sociedad de gananciales.

Si realmente no existe nada pendiente, perfecto: una preocupación menos.

¿Hace falta convenio regulador aunque no haya bienes?

Sí.

Aunque no haya patrimonio que repartir, el divorcio notarial se realiza mediante una escritura pública que incorpora el correspondiente convenio regulador. La propia Ley del Notariado exige esta formulación.

El convenio será mucho más sencillo si:

no hay bienes + no hay pensión compensatoria + no existen cuestiones económicas complejas respecto de los hijos mayores.

Pero sigue siendo necesario prepararlo correctamente.

¿Puede haber alimentos para un hijo mayor?

Sí.

Cumplir 18 años no significa automáticamente dejar de depender económicamente de los padres.

Precisamente por eso es importante distinguir entre un hijo mayor independiente y otro que sigue conviviendo en el domicilio familiar sin ingresos propios.

Si existen medidas económicas que le afectan, tendremos que reflejarlas correctamente y analizar su intervención en la escritura.

Y aquí es donde dos divorcios que aparentemente son idénticos pueden dejar de serlo.

¿Necesitamos abogado?

Sí.

El abogado es obligatorio en el divorcio ante notario. La Ley del Notariado exige expresamente que los cónyuges estén asistidos por un letrado en ejercicio.

Si ambos estáis completamente de acuerdo, normalmente podéis utilizar el mismo abogado.

Nos encargaremos de comprobar vuestra situación, preparar el convenio y coordinar la firma con la notaría.

¿Cuánto puede tardar?

Si el caso realmente es:

mutuo acuerdo + hijos mayores + sin patrimonio que repartir + convenio sencillo,

el procedimiento puede tramitarse con bastante rapidez.

Una vez revisada la documentación y preparado el convenio, habrá que coordinar la firma con una notaría competente.

La Ley del Notariado permite acudir al notario del último domicilio común o al del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

El plazo real dependerá principalmente de la documentación y de la disponibilidad de la notaría.

Entonces, ¿nuestro divorcio puede hacerse ante notario?

Es muy posible que sí.

Si vuestros hijos ya son mayores de edad, no existen bienes que repartir y ambos queréis divorciaros, el expediente puede ser especialmente sencillo.

La cuestión que necesitamos comprobar es principalmente esta:

¿vuestros hijos siguen dependiendo económicamente de vosotros y hay que establecer alguna medida a su favor?

Con esa información podemos saber si deberán intervenir y cómo debe prepararse el convenio.

¿Tenéis hijos mayores, no hay bienes y queréis divorciaros?

En Abogados de Lerna podemos revisar vuestra situación y deciros si el divorcio puede tramitarse directamente ante notario, si alguno de vuestros hijos debe intervenir y qué documentación necesitaremos.

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