Sí, ambos deben prestar personalmente su consentimiento
Para divorciarse ante notario, los dos cónyuges deben intervenir personalmente en la firma de la escritura pública.
No basta con que uno de ellos acuda a la notaría y presente un convenio firmado por ambos. Tampoco puede limitarse el otro a confirmar por teléfono, correo electrónico o videollamada que está de acuerdo.
El divorcio se produce cuando ambos manifiestan personalmente ante el notario su voluntad de disolver el matrimonio y aceptan el contenido del convenio regulador.
El Código Civil exige expresamente que los cónyuges intervengan de modo personal y presten su consentimiento ante el notario. Esta exigencia también resulta aplicable al divorcio notarial a través del artículo 87 del mismo Código.
¿Puede acudir uno en representación del otro mediante un poder?
No.
Aunque los poderes notariales permiten que otra persona actúe en nuestro nombre en numerosos trámites, la decisión de divorciarse ante notario debe manifestarla personalmente cada cónyuge.
Por tanto, uno de ellos no puede firmar la escritura:
- En representación del otro.
- Utilizando un poder general.
- Utilizando un poder especial para divorciarse.
- Presentando una autorización privada.
- Entregando únicamente el convenio firmado.
La presencia personal permite que el notario compruebe que ambos comprenden el acuerdo y que desean divorciarse libremente, sin que exista una sustitución de su voluntad.
¿Tienen que acudir también con abogado?
Sí.
Además de la presencia de ambos cónyuges, es obligatoria la asistencia de un abogado en ejercicio.
Los dos pueden utilizar el mismo abogado cuando existe mutuo acuerdo y no hay intereses enfrentados. El abogado prepara el convenio regulador, explica sus consecuencias y asiste a los cónyuges durante el otorgamiento de la escritura.
La Ley del Notariado exige tanto que los cónyuges presten su consentimiento ante el notario como que estén asistidos por un letrado durante la firma.
En el divorcio notarial no es necesario contratar procurador.
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VER GRATIS LA GUÍA¿Puede firmarse el divorcio notarial mediante videollamada?
Actualmente, no.
La legislación permite formalizar determinados actos notariales por videoconferencia, como algunos poderes, pólizas mercantiles, cancelaciones de garantías o legitimaciones de firma. Sin embargo, la escritura pública de divorcio no aparece entre los actos autorizados para su otorgamiento por videoconferencia.
Esto significa que buena parte del procedimiento puede prepararse por internet:
- Enviar la documentación.
- Explicar la situación al abogado.
- Redactar y revisar el convenio.
- Resolver dudas.
- Coordinar la cita con la notaría.
Pero la firma final exige la comparecencia personal de ambos cónyuges ante el notario.
¿Deben acudir los dos el mismo día?
Lo habitual es que ambos cónyuges acudan juntos a la cita fijada por la notaría y firmen la misma escritura.
No conviene organizar desplazamientos por separado sin consultarlo previamente. La notaría debe conocer las circunstancias concretas y confirmar cómo se realizará el otorgamiento.
En cualquier caso, lo verdaderamente importante es que los dos tienen que prestar personalmente su consentimiento ante el notario. Ninguno puede evitar su propia intervención mediante una autorización o un poder.
¿Qué sucede si uno vive en otra ciudad?
Que los cónyuges residan en lugares distintos no impide preparar un divorcio notarial.
La documentación y el convenio pueden gestionarse completamente a distancia. Sin embargo, llegado el momento de firmar, ambos deberán desplazarse a la notaría competente.
La Ley del Notariado permite acudir al notario correspondiente:
- Al último domicilio común del matrimonio.
- Al domicilio de cualquiera de los solicitantes.
- A la residencia habitual de cualquiera de ellos.
Por ejemplo, si uno vive en Madrid y el otro en Valencia, podrán estudiar qué notaría resulta más cómoda dentro de los lugares permitidos legalmente.
¿Y si uno de los cónyuges vive en el extranjero?
También deberá comparecer personalmente para firmar la escritura de divorcio ante un notario español competente.
Los consulados españoles no pueden autorizar escrituras públicas de divorcio ejerciendo sus funciones notariales. Así lo establece expresamente el artículo 87 del Código Civil.
Por tanto, cuando uno reside fuera de España, debe valorarse antes de iniciar el expediente:
- Si puede desplazarse a España para firmar.
- Qué notaría resulta competente.
- Qué documentación extranjera debe presentar.
- Si la escritura deberá utilizarse posteriormente en otro país.
- Si la vía judicial puede resultar más adecuada para sus circunstancias.
No conviene elegir automáticamente el divorcio notarial solo porque pueda ser rápido. Primero hay que comprobar que ambos podrán acudir personalmente a la firma.
¿Qué ocurre si uno se niega finalmente a acudir?
El divorcio notarial exige mutuo acuerdo hasta el momento de la firma.
Si uno de los cónyuges cambia de opinión, no acude a la cita o se niega a prestar su consentimiento, la escritura no podrá autorizarse y el divorcio notarial no se producirá.
El otro cónyuge podrá solicitar el divorcio judicial por su cuenta, ya que en España no es necesario que ambas personas estén de acuerdo para disolver el matrimonio.
La diferencia es la siguiente:
- Para el divorcio notarial, deben estar de acuerdo y comparecer ambos.
- Para el divorcio judicial contencioso, uno puede solicitarlo aunque el otro no quiera.
¿Deben acudir los hijos mayores de edad?
Únicamente en determinados casos.
Cuando existen hijos mayores de edad o menores emancipados que:
- Conviven en el domicilio familiar.
- Carecen de ingresos propios.
- Y resultan afectados por alguna medida incluida en el convenio,
también deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de esas medidas.
Por ejemplo, puede ser necesario cuando el convenio establece una contribución para su manutención.
Esto no significa que el hijo tenga que autorizar el divorcio de sus padres. Su consentimiento se limita a las medidas económicas o familiares que le afecten directamente.
¿Qué documentación deben llevar a la firma?
La notaría y el abogado indicarán la documentación concreta, pero normalmente será necesario contar con:
- DNI, NIE o pasaporte original de ambos.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificados de empadronamiento.
- Convenio regulador aprobado por ambos.
- Documentación de los hijos mayores, cuando resulte necesaria.
- Escrituras o documentos económicos si se liquidan bienes.
- Justificantes adicionales solicitados por la notaría.
Aunque la documentación se haya enviado previamente por correo electrónico, ambos deberán llevar a la firma su documento original de identidad.
Preguntas frecuentes
¿Puede acudir solamente uno y llevar el convenio firmado por el otro?
No. Los dos deben prestar personalmente su consentimiento ante el notario.
¿Puede uno conectarse por videollamada desde el extranjero?
No para otorgar actualmente la escritura de divorcio notarial. La videoconferencia notarial está prevista para determinados actos, pero no para el divorcio.
¿Puede firmar un familiar mediante un poder?
No. La intervención de cada cónyuge es personal.
¿Es obligatorio que acuda el abogado?
Sí. La asistencia de un abogado en ejercicio es obligatoria durante el otorgamiento de la escritura.
¿Hace falta procurador?
No. El procurador interviene en los procedimientos judiciales, pero no es necesario para divorciarse ante notario.
¿Qué hacemos si uno no puede desplazarse?
Debe estudiarse si puede organizarse la firma en una notaría competente que resulte accesible para ambos o si, atendiendo a las circunstancias, resulta preferible tramitar un divorcio judicial de mutuo acuerdo.
¿Queréis divorciaros ante notario pero vivís en lugares diferentes?
En Abogados de Lerna podemos comprobar si cumplís los requisitos, preparar el convenio regulador a distancia y coordinar la firma ante una notaría competente.
Antes de iniciar el expediente, os explicaremos claramente quién debe acudir, qué documentación necesitáis y si la vía notarial resulta adecuada en vuestro caso.