Su valor cultural no equivale automáticamente a un matrimonio civil
El matrimonio celebrado conforme al rito y las costumbres gitanas posee una indudable importancia cultural, familiar y comunitaria. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la pregunta es diferente:
¿La celebración del rito gitano convierte legalmente a los contrayentes en un matrimonio?
En el supuesto habitual de dos ciudadanos españoles que celebran el enlace en España, la respuesta general es no.
El rito matrimonial gitano, por sí solo, no se encuentra actualmente entre las formas reconocidas por el ordenamiento español para contraer matrimonio con efectos civiles. Por tanto, quienes únicamente hayan celebrado este rito no constarán legalmente como casados ni podrán inscribir directamente esa celebración como matrimonio en el Registro Civil.
Esta cuestión provocó un conocido conflicto judicial que terminó enfrentando dos pronunciamientos aparentemente contradictorios: la Sentencia del Tribunal Constitucional 69/2007, de 16 de abril, y la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, Muñoz Díaz contra España. En realidad, ambas resoluciones analizaron cuestiones diferentes.
¿Qué formas de matrimonio reconoce la legislación española?
El artículo 49 del Código Civil establece que un ciudadano español puede contraer matrimonio:
- En la forma civil regulada por el propio Código Civil.
- En una forma religiosa legalmente reconocida.
- Si se celebra fuera de España, conforme a la forma admitida por la legislación del lugar de celebración.
Además del matrimonio canónico, la legislación reconoce efectos civiles a determinadas formas religiosas vinculadas a confesiones que mantienen acuerdos de cooperación con el Estado o que han obtenido el reconocimiento de notorio arraigo.
En estos casos pueden exigirse, entre otros requisitos, la tramitación previa del expediente de capacidad matrimonial y la prestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad.
El rito gitano no se configura jurídicamente como una forma religiosa autorizada, sino como una tradición de naturaleza cultural y étnica. Por eso, su celebración no se encuentra incluida entre las formas matrimoniales a las que la legislación atribuye directamente efectos civiles.
El problema no consiste únicamente en que el matrimonio no esté inscrito
Existe una diferencia importante entre:
- Un matrimonio celebrado correctamente en una forma legal, pero que todavía no se ha inscrito.
- Una unión celebrada mediante una forma a la que la ley no reconoce efectos matrimoniales.
Un matrimonio celebrado válidamente produce efectos civiles desde su celebración, aunque para el pleno reconocimiento frente a terceros resulte necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Sin embargo, esto presupone que el consentimiento se haya prestado en una de las formas admitidas legalmente. Cuando la celebración se ha realizado exclusivamente conforme al rito gitano, el problema no es una simple falta de inscripción: la forma empleada no está reconocida actualmente como una forma civil o religiosa válida de celebración matrimonial.
Por tanto, no basta con presentar fotografías, declaraciones de familiares o documentos de la celebración para inscribir años después el rito como si se tratase de un matrimonio civil.
¿Qué consecuencias tiene celebrar únicamente el rito gitano?
Quienes celebren exclusivamente el rito gitano pueden considerarse casados conforme a sus costumbres, ante sus familias y dentro de su comunidad. Sin embargo, desde el punto de vista del estado civil continuarán figurando como solteros.
Esto significa, entre otras consecuencias, que:
- No nace automáticamente un régimen económico matrimonial.
- No existe una sociedad de gananciales por el mero hecho de celebrar el rito.
- La ruptura de la pareja no exige tramitar un procedimiento de divorcio.
- No nacen automáticamente todos los derechos que la legislación reserva al cónyuge.
- La adquisición conjunta de una vivienda se regirá por las normas de copropiedad correspondientes, no por la liquidación de una sociedad de gananciales.
La inexistencia de matrimonio civil no afecta a la igualdad jurídica de los hijos. Los derechos de los hijos son los mismos con independencia de que sus progenitores estén casados.
Cuando la pareja se rompe y existen hijos menores, sí puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial para regular la guarda y custodia, los alimentos, las estancias con cada progenitor y el uso de la vivienda, aunque técnicamente no se tramite un divorcio.
La STC 69/2007: el Tribunal Constitucional rechazó que existiera discriminación
La cuestión llegó al Tribunal Constitucional a través del caso de María Luisa Muñoz Díaz.
La demandante había celebrado en 1971 un matrimonio conforme al rito gitano con Mariano Dual Jiménez. La pareja convivió durante aproximadamente treinta años y tuvo seis hijos. Además, las autoridades les habían expedido un Libro de Familia, un título de familia numerosa y documentación de la Seguridad Social en la que la mujer y los hijos aparecían como beneficiarios del causante.
Tras el fallecimiento de su pareja, la mujer solicitó una pensión de viudedad. La prestación fue finalmente denegada porque no existía un matrimonio reconocido e inscrito conforme a la legislación española.
En su Sentencia 69/2007, de 16 de abril, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo.
El Tribunal consideró que la legislación ofrecía a todas las personas una forma civil de contraer matrimonio, neutral desde el punto de vista racial o étnico. También sostuvo que el reconocimiento de determinadas formas religiosas no obligaba a equiparar jurídicamente las uniones basadas en tradiciones culturales o étnicas.
Por ello, concluyó que no resultaba discriminatorio negar a la unión celebrada por el rito gitano los mismos efectos que a un matrimonio reconocido legalmente. No obstante, el propio Tribunal señaló que el legislador podría establecer en el futuro las condiciones necesarias para reconocer efectos civiles a estas uniones. La sentencia contó con un voto particular contrario a la decisión mayoritaria.
La sentencia del TEDH de 2009: España fue condenada
María Luisa Muñoz Díaz acudió posteriormente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En su sentencia de 8 de diciembre de 2009, el TEDH condenó a España al considerar que se había vulnerado la prohibición de discriminación del artículo 14 del Convenio Europeo, en relación con el derecho de propiedad protegido por el artículo 1 del Protocolo número 1.
Para comprender la sentencia es necesario fijarse en las circunstancias excepcionales del caso.
Durante décadas, las propias autoridades españolas habían entregado a la familia documentos oficiales que podían hacer creer razonablemente a la demandante que su unión era reconocida por el Estado:
- Tenían Libro de Familia.
- Habían sido reconocidos como familia numerosa.
- La mujer y sus seis hijos aparecían en la documentación de la Seguridad Social.
- El fallecido había cotizado durante más de diecinueve años.
El TEDH consideró desproporcionado que el Estado hubiera tratado durante años a la pareja y a sus hijos como una unidad familiar y, llegado el momento de solicitar la pensión, negara cualquier efecto a aquella situación sin valorar la buena fe de la mujer y la confianza creada por la actuación administrativa.
El Tribunal concedió a la demandante 70.000 euros por todos los conceptos de daño, además de 5.412,56 euros por costas y gastos. No se trató de una multa destinada a castigar al Estado, sino de una indemnización por la vulneración apreciada.
¿El TEDH reconoció la validez del matrimonio gitano?
No.
Este es el principal matiz de la sentencia.
El TEDH no declaró que el rito gitano fuera una forma válida de matrimonio civil ni obligó a España a modificar automáticamente su legislación matrimonial.
De hecho, el Tribunal no apreció una vulneración del derecho a contraer matrimonio reconocido en el artículo 12 del Convenio Europeo. Admitió que los Estados pueden establecer las formalidades necesarias para acceder al matrimonio y que la falta de reconocimiento civil del rito gitano no era, por sí misma, discriminatoria.
La condena se produjo exclusivamente por la manera en que se había denegado la pensión de viudedad en aquel caso concreto.
Por tanto, la sentencia no permite concluir que:
- Todos los matrimonios celebrados por el rito gitano tengan efectos civiles.
- Estas uniones puedan inscribirse automáticamente.
- Siempre exista derecho a una pensión de viudedad.
- La ruptura deba tramitarse mediante un divorcio.
- Los contrayentes adquieran el estado civil de casados.
El pronunciamiento protegió la confianza legítima y la buena fe de aquella demandante debido a unas circunstancias administrativas muy particulares.
El Tribunal Constitucional volvió a pronunciarse en 2021
La diferencia quedó todavía más clara en la STC 1/2021.
El Tribunal Constitucional reiteró que una unión celebrada conforme a las costumbres gitanas no constituye actualmente un matrimonio reconocido legalmente y que esta falta de reconocimiento no supone, por sí sola, una discriminación racial o étnica.
También explicó que la sentencia del TEDH en el caso Muñoz Díaz no reconoció con carácter general la validez del matrimonio gitano. Lo determinante en aquel asunto fue que las autoridades habían creado en la mujer una expectativa razonable de que su matrimonio era válido y de que tendría derecho a la pensión.
Cuando no concurren esas circunstancias excepcionales, la mera celebración del rito y una convivencia prolongada no sustituyen los requisitos legales exigidos para el matrimonio o para la constitución formal de una pareja de hecho.
¿Puede celebrarse el rito gitano y contraer también matrimonio civil?
Sí.
Las parejas pueden celebrar el rito conforme a sus tradiciones y, además, contraer matrimonio civil o mediante una forma religiosa legalmente reconocida.
Una celebración no impide la otra.
De esta manera, el rito conserva su significado cultural y familiar, mientras que la celebración legal permite:
- Inscribir el matrimonio en el Registro Civil.
- Adquirir oficialmente el estado civil de casados.
- Determinar el régimen económico matrimonial.
- Acceder a los derechos y obligaciones reconocidos a los cónyuges.
- Tramitar una separación o un divorcio si posteriormente se produce la ruptura.
Para evitar problemas futuros, no debe darse por hecho que la celebración cultural ha quedado automáticamente registrada.
¿Puede inscribirse actualmente un antiguo matrimonio gitano?
Como regla general, no puede inscribirse directamente el rito como matrimonio si, cuando se celebró, no se utilizó una forma matrimonial reconocida por la legislación.
La pareja puede contraer matrimonio civil actualmente, pero esa nueva celebración no suele producir efectos matrimoniales retroactivos desde la fecha en la que se realizó el rito.
Las circunstancias pueden ser distintas cuando existe un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando alguno de los contrayentes tiene nacionalidad extranjera o cuando se utilizó también una forma civil o religiosa reconocida. En esos casos será necesario estudiar la documentación concreta.
¿Es necesario divorciarse si solo se celebró el rito gitano?
No existe un matrimonio civil que disolver cuando la pareja únicamente celebró el rito gitano y nunca contrajo matrimonio en una forma legalmente reconocida.
Por tanto, técnicamente no corresponde presentar una demanda de divorcio.
Sin embargo, la ruptura puede exigir otros trámites:
- Medidas sobre hijos menores.
- Reclamación de alimentos.
- Extinción de una copropiedad sobre la vivienda.
- Reparto de cuentas o bienes comprados conjuntamente.
- Regularización del uso del domicilio.
- Disolución de una pareja de hecho, cuando se hubiera constituido formalmente.
Será necesario identificar qué relaciones jurídicas existen realmente, sin aplicar automáticamente las reglas propias de un matrimonio.
Preguntas frecuentes
¿El rito gitano tiene alguna validez legal?
Tiene una importante validez cultural, social y familiar, pero por sí solo no constituye actualmente una forma de matrimonio civil reconocida en España.
¿Celebrar el rito crea una sociedad de gananciales?
No. La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial y exige que exista un matrimonio válido al que resulte aplicable dicho régimen.
¿Una persona casada únicamente por el rito gitano figura como soltera?
Sí, salvo que también haya contraído matrimonio civil o mediante otra forma reconocida legalmente.
¿La sentencia europea de 2009 convirtió el rito gitano en matrimonio legal?
No. El TEDH condenó a España por la denegación de una pensión en unas circunstancias excepcionales, pero no declaró que el rito tuviera efectos civiles generales.
¿Puede existir derecho a una pensión de viudedad?
No debe darse por supuesto. El caso Muñoz Díaz fue excepcional y no eliminó los requisitos legales aplicables al matrimonio ni a las parejas de hecho. La situación debe revisarse atendiendo a la legislación vigente y a la documentación existente.
¿Puede una pareja celebrar el rito y después casarse civilmente?
Sí. Es la forma de mantener la celebración tradicional y, al mismo tiempo, obtener el reconocimiento jurídico del matrimonio.