¿Las herencias son gananciales o privativas?

Lo heredado pertenece a quien lo recibe, aunque esté casado en gananciales

Una de las dudas más frecuentes al preparar un divorcio es si las herencias recibidas durante el matrimonio deben repartirse entre los dos cónyuges.

La respuesta general es clara: las herencias no son bienes gananciales.

Cuando uno de los cónyuges recibe una vivienda, dinero, terrenos, acciones o cualquier otro bien por herencia, ese patrimonio pertenece exclusivamente a quien lo hereda.

Esto es así aunque la herencia se reciba durante el matrimonio y aunque los cónyuges estén casados bajo el régimen de sociedad de gananciales.

Ahora bien, existen algunos matices importantes. La herencia puede seguir siendo privativa, pero los alquileres, intereses o beneficios que produzca durante el matrimonio sí pueden ser gananciales.

¿Por qué las herencias no son gananciales?

El artículo 1346 del Código Civil considera privativos los bienes que cada cónyuge adquiera después de comenzar la sociedad de gananciales mediante un título gratuito.

Una herencia se recibe gratuitamente, ya que el heredero no paga un precio al fallecido para adquirir los bienes. Por ese motivo, lo heredado pertenece exclusivamente al cónyuge que ha sido designado heredero.

Por ejemplo, si una persona casada en gananciales hereda de sus padres:

  • Una vivienda.
  • Una finca.
  • 50.000 euros.
  • Participaciones de una empresa.
  • Un vehículo.
  • Acciones o fondos de inversión.

Esos bienes serán, como regla general, privativos del heredero.

El otro cónyuge no adquiere automáticamente la mitad por estar casado en gananciales.

¿La herencia debe repartirse al divorciarse?

No.

Cuando se liquida la sociedad de gananciales, deben repartirse los bienes y derechos que realmente tengan carácter ganancial. Los bienes heredados por uno de los cónyuges no forman parte de ese patrimonio común y, por tanto, no se dividen entre ambos.

Si uno de los cónyuges heredó una vivienda valorada en 200.000 euros, esa vivienda no debe incluirse como un activo ganancial que corresponda repartir por mitad.

Seguirá siendo propiedad exclusiva de quien la heredó.

La sociedad de gananciales hace comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio, pero no convierte automáticamente en comunes todos los bienes que recibe cualquiera de los esposos.

¿Qué ocurre si uno aceptó su herencia y el otro renunció a la suya?

Son dos cuestiones completamente independientes.

Cada cónyuge puede ser llamado a recibir una herencia de sus propios familiares y decidir si la acepta o la repudia. El Código Civil establece que aceptar o renunciar a una herencia es un acto voluntario y libre.

Por ejemplo:

  • Una esposa renuncia a la herencia de sus padres.
  • Su marido acepta la herencia de los suyos.

La herencia aceptada por el marido será privativa del marido. La esposa no adquiere ningún derecho sobre ella por haber renunciado previamente a su propia herencia.

Tampoco existe una especie de compensación entre ambas herencias. Que uno haya recibido más patrimonio de su familia no obliga a entregarle una parte al otro al liquidar los gananciales.

Una cosa es la herencia y otra lo que produce

Aquí aparece el principal matiz.

Aunque el bien heredado sea privativo, los frutos, rentas e intereses que produzca durante la sociedad de gananciales son gananciales.

Así lo establece expresamente el artículo 1347 del Código Civil.

Ejemplo: vivienda heredada y alquilada

Una persona hereda una vivienda de sus padres durante el matrimonio.

La vivienda pertenece exclusivamente al heredero. Sin embargo, si la alquila por 900 euros mensuales, las rentas obtenidas durante la vigencia de la sociedad de gananciales tendrán, como regla general, carácter ganancial.

Por tanto:

  • La vivienda heredada es privativa.
  • Los alquileres generados durante el matrimonio son gananciales.

Ejemplo: dinero heredado en una cuenta bancaria

Uno de los cónyuges hereda 100.000 euros.

Esos 100.000 euros son privativos. No obstante, los intereses o rendimientos que ese dinero produzca durante el matrimonio pueden ser gananciales.

Debe diferenciarse siempre entre el capital heredado y los beneficios generados posteriormente.

¿Qué ocurre si se vende un bien heredado?

El dinero obtenido al vender un bien privativo conserva, en principio, ese mismo carácter.

Por ejemplo, si una persona hereda un apartamento y posteriormente lo vende por 150.000 euros, el dinero obtenido seguirá siendo privativo, siempre que pueda acreditarse correctamente su procedencia.

El Código Civil considera también privativos los bienes adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.

Por tanto, si con esos 150.000 euros se compra otro bien, este también podría tener carácter privativo.

El problema suele ser de prueba. Si el dinero se mezcla con nóminas, ahorros comunes y otros fondos gananciales, puede resultar más difícil demostrar qué parte procede realmente de la herencia.

Por eso es recomendable conservar:

  • La escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
  • Los justificantes bancarios.
  • Las transferencias recibidas.
  • La escritura de venta del bien heredado.
  • Los movimientos realizados para adquirir el nuevo bien.

¿Qué ocurre si se compra una vivienda con dinero heredado?

Dependerá de cómo se realice la adquisición.

La vivienda se paga completamente con dinero heredado

Cuando uno de los cónyuges compra una vivienda utilizando exclusivamente dinero procedente de su herencia, el inmueble puede tener carácter privativo.

Para evitar problemas posteriores, debe reflejarse correctamente en la escritura la procedencia del dinero y conservarse la documentación bancaria que permita seguir el movimiento de los fondos.

Parte se paga con la herencia y parte con dinero ganancial

Cuando se utilizan fondos privativos y gananciales, el bien puede pertenecer parcialmente al cónyuge y parcialmente a la sociedad de gananciales, en proporción a las aportaciones realizadas.

El artículo 1354 del Código Civil establece que los bienes adquiridos con precio parcialmente ganancial y parcialmente privativo corresponden proporcionalmente a ambos patrimonios.

Por ejemplo:

  • Precio de la vivienda: 200.000 euros.
  • Dinero procedente de una herencia: 100.000 euros.
  • Dinero ganancial: 100.000 euros.

En principio, podría existir una participación privativa y otra ganancial, aunque será necesario revisar la escritura, la financiación y los acuerdos entre los cónyuges.

Los cónyuges compran conjuntamente y le atribuyen carácter ganancial

El Código Civil permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido durante el matrimonio, aunque el dinero proceda originalmente del patrimonio privativo de uno de ellos.

En estos casos puede surgir un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó el dinero privativo, dependiendo de cómo se haya formalizado la operación y de los pactos realizados.

No conviene concluir que el dinero heredado se ha perdido por el simple hecho de comprar una vivienda conjunta. Deben revisarse la escritura, los pagos realizados y la voluntad expresada por los cónyuges.

¿Qué ocurre si el dinero de la herencia se ingresa en una cuenta conjunta?

Ingresar el dinero en una cuenta de titularidad conjunta puede complicar la prueba, especialmente si posteriormente se mezcla con nóminas, ahorros o pagos comunes.

El Código Civil presume que los bienes existentes durante el matrimonio son gananciales mientras no se demuestre que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

Por eso resulta fundamental poder demostrar:

  • La cantidad exacta recibida.
  • La cuenta en la que se ingresó.
  • El origen hereditario del dinero.
  • El destino que posteriormente se le dio.
  • Que el capital no fue consumido o confundido con otros fondos.

Mantener el dinero en una cuenta separada y conservar toda la documentación facilita considerablemente una futura liquidación.

¿Una vivienda heredada pasa a ser ganancial si se reforma con dinero común?

No automáticamente.

La vivienda seguirá siendo privativa del cónyuge que la heredó. Sin embargo, si durante el matrimonio se realizan reformas o mejoras utilizando dinero ganancial, la sociedad de gananciales puede tener derecho a recuperar lo invertido o el aumento de valor provocado por esas mejoras.

El artículo 1359 del Código Civil mantiene el carácter original del bien, pero reconoce el posible derecho económico del patrimonio que haya financiado la mejora.

Por ejemplo:

  • Uno de los cónyuges hereda una casa.
  • Ambos destinan 60.000 euros gananciales a reformarla.
  • La casa continúa siendo privativa.
  • La sociedad de gananciales puede tener un crédito relacionado con la inversión o con el aumento de valor producido.

Por tanto, que una vivienda sea heredada no significa que deban ignorarse todas las cantidades comunes invertidas en ella.

¿Qué ocurre si la herencia se deja a los dos cónyuges?

Existe una excepción relevante.

Cuando un testador deja un bien conjuntamente a ambos cónyuges, sin especificar qué parte corresponde a cada uno, puede entenderse que el bien es ganancial si ambos aceptan y el testador no ha dispuesto otra cosa.

Esta situación aparece regulada en el artículo 1353 del Código Civil.

No es el supuesto habitual. Lo normal es que una persona herede de sus propios padres o familiares y que el bien sea exclusivamente suyo.

Pero si el testamento nombra expresamente a los dos esposos, deberá revisarse su contenido antes de determinar la naturaleza del bien.

¿Las deudas de una herencia también son gananciales?

La aceptación de una herencia puede implicar recibir bienes, pero también asumir determinadas cargas y deudas.

El Código Civil establece que, cuando una persona casada acepta una herencia sin beneficio de inventario y el otro cónyuge no presta su consentimiento, los bienes de la sociedad conyugal no responden de las deudas hereditarias.

Antes de aceptar una herencia con deudas o con una situación patrimonial poco clara, conviene estudiar la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario.

¿Qué debe incluirse al liquidar los gananciales?

En una liquidación deben diferenciarse correctamente tres grupos:

Bienes privativos

No se reparten. Aquí estarían las viviendas, el dinero o los demás bienes recibidos por herencia por uno solo de los cónyuges.

Bienes gananciales

Se incluyen en el inventario común y se reparten conforme corresponda. Aquí pueden estar las nóminas, los ahorros comunes, las viviendas gananciales y también las rentas producidas por los bienes heredados durante el matrimonio.

Derechos de reembolso

Puede ocurrir que se haya utilizado dinero heredado para pagar un bien ganancial o que se haya utilizado dinero ganancial para mejorar un bien heredado.

En esos casos pueden existir créditos entre el patrimonio privativo del cónyuge y la sociedad de gananciales. El artículo 1358 contempla el reintegro actualizado de las cantidades satisfechas por un patrimonio cuando correspondían al otro.

Preguntas frecuentes

¿Mi cónyuge tiene derecho a la mitad de la casa que he heredado?

No, como regla general. Una vivienda recibida por herencia pertenece privativamente al cónyuge heredero.

¿Da igual que haya recibido la herencia durante el matrimonio?

Sí. Lo determinante no es solamente cuándo se recibe, sino el título por el que se adquiere. Al recibirse gratuitamente mediante herencia, el bien tiene carácter privativo.

¿Los alquileres de una vivienda heredada son gananciales?

Como regla general, sí. La vivienda es privativa, pero las rentas obtenidas durante la sociedad de gananciales son gananciales.

¿El dinero heredado se convierte en ganancial al ingresarlo en una cuenta común?

El ingreso no debería analizarse aisladamente. Mezclar el dinero con otros fondos puede dificultar enormemente acreditar su procedencia, por lo que será necesario conservar toda la documentación.

¿Si utilizo mi herencia para pagar una vivienda ganancial pierdo el dinero?

No necesariamente. Puede existir un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó el dinero privativo, aunque deben revisarse la escritura, los pagos y los acuerdos existentes.

¿Mi renuncia a una herencia afecta a lo que herede mi cónyuge?

No. La aceptación o renuncia realizada por cada cónyuge afecta a la herencia a la que esa persona haya sido llamada, no transforma en ganancial la herencia recibida por el otro.

¿Tenéis herencias y no sabéis si deben incluirse en los gananciales?

En Abogados de Lerna podemos revisar vuestro patrimonio y determinar qué bienes son gananciales, cuáles son privativos y si existen derechos de reembolso entre ambos patrimonios.

Estudiamos la documentación de las herencias, las cuentas bancarias, las viviendas y las inversiones realizadas durante el matrimonio para preparar correctamente el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales.

[QUIERO CONSULTAR SI UNA HERENCIA ENTRA EN GANANCIALES]

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