¿Quién se queda la casa? ¿La moto? ¿El local donde trabajáis?
Si estás en régimen de gananciales (o sales de él), hay cuatro principios que deciden si un bien entra o no entra en el reparto.
Y no, no basta con decir “esto lo pagué yo”.
En derecho de familia, lo que no puedes probar, no existe.
Hoy te explico, sin rodeos, los cuatro principios que aplican los tribunales una y otra vez. Si los entiendes, puedes anticipar el 90 % de las sentencias en divorcios con gananciales.
Vamos allá.
1. ⚖️ Presunción de ganancialidad
Todo lo que se compra durante el matrimonio se presume ganancial.
Si no puedes demostrar lo contrario, entra en el reparto. Punto.
Ejemplo:
Tu ex y tú trabajáis en una farmacia.
La montaste tú, con tu dinero, antes del matrimonio. Pero no tienes papeles que lo acrediten.
Resultado: entra como ganancial.
Porque la carga de la prueba es tuya.
👉 Lo que no pruebes como privativo, se reparte.
2. 🤝 Autonomía de la voluntad (limitada)
Ahora imagina que no tienes pruebas, pero tu ex dice:
“Vale, reconozco que la farmacia es tuya.”
Perfecto. Si ambos estáis de acuerdo, el bien puede calificarse como privativo por voluntad.
Pero hay un límite: no puedes pactar para perjudicar a terceros.
Ejemplo real:
Una pareja tiene un hijo extramatrimonial y quiere dejarlo fuera de la herencia.
Pactan que un bien ganancial era privativo… para que no le toque nada.El tribunal no lo permite.
⚠️ La autonomía de la voluntad no sirve para manipular la masa hereditaria ni esconder patrimonio.
3. 🔁 Subrogación real
Si vendes un bien privativo y compras otro con ese dinero, el nuevo también es privativo.
Ejemplo clásico:
Antes de casarte tenías un coche.
Lo vendes durante el matrimonio y con ese dinero te compras una moto.
¿La moto es ganancial? No.
👉 La moto es privativa porque proviene de un bien privativo.
Este principio es clave cuando se usan herencias, donaciones o ventas anteriores para comprar cosas nuevas.
Lo que importa no es lo que compras, sino con qué lo compras.
4. 🧱 Accesión
Si mejoras un bien ganancial con dinero privativo, la mejora es ganancial.
Ejemplo:
Tienes una casa ganancial y haces una reforma de 50.000 € con tu herencia.
La mejora… es ganancial.
¿Por qué? Porque se ha incorporado a un bien ganancial. Por el principio de accesión.
Ahora bien: se genera un derecho de reembolso. Puedes reclamar ese dinero…
Pero la reforma no se convierte en tuya. No hay forma de “partirla” del inmueble.
🎨 Más visual:
- Tienes un manzano ganancial → las manzanas también son gananciales, aunque lo riegues con agua privativa.
- Un bloque de mármol ganancial → si esculpes a Miguel Ángel con tu cincel privativo, la escultura es ganancial.
👉 Lo accesorio sigue al principal. Y se reparte con él.
🧭 Conclusión: si entiendes esto, entiendes todo
Estos son los cuatro principios que rigen (de verdad) el reparto de bienes en gananciales:
| Principio | ¿Qué dice? |
|---|---|
| Presunción de ganancialidad | Lo que no pruebes como privativo… se reparte. |
| Autonomía de la voluntad | Podéis pactar… pero no para perjudicar a terceros. |
| Subrogación real | Si compras algo con dinero privativo, es privativo. |
| Accesión | Si mejoras algo ganancial con tu dinero, la mejora también es ganancial. |
🧠 Un consejo práctico:
La próxima vez que leas una sentencia de familia, busca estos cuatro.
Están ahí.
Con más o menos florituras… pero siempre deciden el partido.
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